Anexo

AutorMaría de la Sierra Flores Doña
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Mercantil Universidad Complutense de Madrid
Páginas309-491

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I Comercio electronico
1. Legislación internacional
1.1. Ley modelo uncitral, 56/162, de 1998
1.1.1. Comentario

La Ley Modelo del Comercio electrónico UNCITRAL contempla reglas uniformes para los mensajes de datos realizados en la contratación electrónica en general (arts. 1-15) 1; recomendándose a los Estados su adopción en el ámbito del -co-Page 310mercio internacional-, con independencia del carácter o no contractual del mensaje (art. 1) y como vía para dotar de un sistema técnológico y jurídico seguros; modelo destinado, no sólo a facilitar el comercio electrónico en las relaciones económicas internacionales, a las que directamente se dirige la Ley Modelo, sino también la de ayudar a que los Estados fortalezcan sus legislaciones nacionales, mediante su introducción (Exp. de Motivos).

El carácter dispositivo de la Ley modelo resulta de su formulación, -salvo disposición en contrario, las partes podrán modificar, de común acuerdo, el contenido de las disposiciones sobre mensaje de datos- (art. 4). Y la interpretación de la Ley modelo estará presidida por el principio de buena fe y teniendo en cuenta la pretensión de uniformidad internacional del texto (art. 3).

El -mensaje de datos- se entiende ampliamente, como -cualquier información generada, enviada, recibida o archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI 2), el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax- [art. 2.a)] 3. El legislador internacional se inclina por una regla general, de imperatividad de las normas relaciona-Page 311das con los requisitos jurídicos de los mensajes de datos (Capítulo II) y con su comunicación (Capítulo III), seguida de la posibilidad de que los respectivos legisladores establezcan excepciones a la misma (como sucede, entre otros, en los preceptos relacionados con la equivalencia funcional de la forma electrónica a la escrita, en materia de firma u originales).

La validez, obligatoriedad y fuerza probatoria de los mensajes electrónicos, se establecen en los artículos 5 a 10. En síntesis: se proclama la validez y eficacia de la información electrónica, aunque no esté en forma de mensaje 4 o aun estándolo figure en el mensaje de datos en forma de remisión 5; se equipara implícitamente el mensaje en forma electrónica a la forma escrita, siempre que la información de aquél pueda consultarse y, siendo a estos efectos irrelevante, salvo excepciones, que la forma escrita se exija legalmente o se prevean consecuencias por su incumplimiento 6 y el nivel de seguridad técnica de la firma electrónica se pondera en función de la finalidad pretendida con el mensaje de datos 7. Si la ley requiere que la información sea presentada y conservada en su forma original, dicho requisito se cumplirá siempre que el mensaje de datos pueda conservarse íntegramente y de manera auténtica 8. El mensaje electrónico deberá admitirse como medio de prueba, aunque su valor jurídico dependerá del grado de fiabilidad, que presente el sistema técnico respecto de la identidad de su autor, autenticidad e integridad del contenido del mensaje 9.

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El capítulo III de la Ley Modelo se ocupa de la -Comunicación de los Mensajes de datos- y de la utilización de los mismos en la contratación de bienes y servicios. Y de modo similar a lo que acontece con el resto de su articulado, los contenidos normativos imperativos, se complementan con la posibilidad de su exclusión. Las líneas generales de la ordenación jurídica contractual son las siguientes: la validez y fuerza obligatoria de los contratos realizados y/o formalizados electrónicamente se reconoce en el artículo 11, salvo acuerdo en contrario de las partes 10; principios normativos que se reiteran para la manifestación de voluntad electrónica y demás declaraciones vinculadas al contrato 11. La presunción de la autoría del mensaje al iniciador y los requisitos para su aplicación 12 se acompañan de unas cautelas relacionadas con la constancia del Acuse de recibo de un mensaje 13; materias que, junto a la concreción del momento de su envío y recepción 14, son de Page 313 enorme trascendencia jurídica en el marco de la contratación (en concreto, para señalar la existencia del consentimiento -si Page 314 se trata de los mensajes relacionados con la oferta y aceptación-).

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1.1.2. Texto

LEY MODELO UNCITRAL, 56/162, DEL COMERCIO ELECTRONICO (1998)

PRIMERA PARTE

COMERCIO ELECTRONICO EN GENERAL

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Ambito de aplicación 15.-La presente Ley 16 será aplicable a todo tipo de información en forma de mensaje de datos utilizada en el contexto 17 de actividades comerciales 18.

Artículo 2. Definiciones.-Para los fines de la presente Ley:

a) Por -mensaje de datos- se entenderá la información Page 316 generada, enviada, recibida o archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax.

b) Por -intercambio electrónico de datos (EDI)- se entenderá la transmisión electrónica de información de una computadora a otra, estando estructurada la información conforme a alguna norma técnica convenida al efecto.

c) Por -iniciador- de un mensaje de datos se entenderá toda persona que, a tenor del mensaje, haya actuado por su cuenta o en cuyo nombre se haya actuado para enviar o generar ese mensaje antes de ser archivado, si éste es el caso, pero que no haya actuado a título de intermediario con respecto a él.

d) Por -destinatario- de un mensaje de datos se entenderá la persona designada por el iniciador para recibir el mensaje, pero que no esté actuando a título de intermediario con respecto a él.

e) Por -intermediario-, en relación con un determinado mensaje de datos, se entenderá toda persona que, actuando por cuenta de otra, envíe, reciba o archive dicho mensaje o preste algún otro servicio con respecto a él.

f) Por -sistema de información- se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos.

Artículo 3. Interpretación.-

  1. En la interpretación de la presente Ley habrán de tenerse en cuenta su origen internacional y la necesidad de promover la uniformidad de su aplicación y la observancia de la buena fe.

  2. Las cuestiones relativas a materias que se rijan por la presente Ley y que no estén expresamente resueltas en ella serán dirimidas de conformidad con los principios generales en que ella se inspira.

    Artículo 4. Modificación mediante acuerdo.-1. Salvo que se disponga otra cosa, en las relaciones entre las partes que generan envían, reciben, archivan o procesan de alguna otra forma mensajes de datos, las disposiciones del capítulo III podrán ser modificadas mediante acuerdo.

  3. Lo dispuesto en el párrafo 1) no afectará a ningún derecho de que gocen las partes para modificar de común acuerdo alguna norma jurídica a la que se haga referencia en el capí-Page 317tulo II.

    CAPÍTULO II

    Aplicación de los requisitos jurídicos a los mensajes de datos

    Artículo 5. Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos.-No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a la información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos.

    Artículo 5 bis. Incorporación por remisión (en la forma aprobada por la Comisión en su 31.º período de sesiones, en junio de 1998).-No se negarán efectos jurídicos, validez ni fuerza obligatoria a la información por la sola razón de que no esté contenida en el mensaje de datos que se supone ha de dar lugar a este efecto jurídico, sino que figure simplemente en el mensaje de datos en forma de remisión.

    Artículo 6. Escrito.-

  4. Cuando la ley requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos si la información que éste contiene es accesible para su ulterior consulta.

  5. El párrafo 1 será aplicable tanto si el requisito en él previsto está expresado en forma de obligación como si la ley simplemente prevé consecuencias en el caso de que la información no conste por escrito.

  6. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a: [...].

    Artículo 7. Firma.-

  7. Cuando la ley requiera la firma de una persona, ese requisito quedará satisfecho en relación con un mensaje de datos:

    a) Si se utiliza un método para identificar a esa persona y para indicar que esa persona aprueba la información que figura en el mensaje de datos; y

    b) Si ese método es tan fiable como sea apropiado para los fines para los que se generó o comunicó el mensaje de datos, a la luz de todas las circunstancias del caso, incluido cualquier acuerdo pertinente.

  8. El párrafo 1 será aplicable tanto si el requisito en él previsto está expresado en forma de obligación como si la ley simplemente prevé consecuencias en el caso de que no...

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