Análisis del Dictamen de la ONU de 20-7-2000

AutorEduardo de Urbano Castrillo
Cargo del AutorMagistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo

Pasamos seguidamente, a examinar, muy brevemente, el Dict·men del ComitÈ de NN.UU y lo hacemos, exponiendo sus dos apartados fundamentales: admisibilidad y pronunciamiento de fondo52.

Sobre la admisiÛn de la denuncia, que como se ha visto tiene alguna deficiencia de orden formal, el ComitÈ se pronunciar· a favor de la misma, tras examinar las diversas cuestiones alegadas por el Estado espaÒol.

AsÌ, al alegato de que el Abogado interviniente ante el ComitÈ no presenta poder ni solicita venia de la defensa anterior, se desestima por tratarse de un formulismo no exigido en el Pacto (apartado 10.4 del Dictamen).

Y en cuanto al defecto de procedibilidad por no haberse agotado los recur- sos internos del ordenamiento jurÌdico espaÒol, el Dictamen considera que el recurso de amparo øøpor los precedentesøø es un recurso no efectivo, ya que el TC habÌa rechazado reiteradamente, recursos similares al que podrÌa haber formulado el recurrente. Por ello, øun recurso que no puede prosperar no puede contar y no tiene que agotarse a los fines del Protocolo Facultativoø.

TambiÈn alegÛ el Estado espaÒol otra cuestiÛn, de gran predicamento en nuestro derecho procesal, como es que el recurrente no se encontraba a disposiciÛn de la Justicia, ya que al estar en paradero desconocido y simult·neamente acudir ante esta instancia internacional, se producÌa un øabuso del derecho de presentaciÛnø de denuncia, con quebrantamiento del principio internacional de clean hands. Pero igualmente, tal alegaciÛn fue desestimada, sobre la base de que aunque se trata de un dato para analizar la buena fe del recurrente en la utilizaciÛn de los instrumentos nacionales e internacionales, no es un impedimiento para la admisiÛn y examen de fondo, del caso.

Admitida la denuncia, el ComitÈ entra a conocer del meollo del asunto, que no es otro, sino el alcance del recurso de casaciÛn, en cuanto a si satisface las exigencias del art.14.5 del Pacto, y m·s en concreto si las sentencias dictadas en el proceso ordinario o en el abreviado, competencia de las Audiencias, ven...

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