Amortización del fondo de comercio de fusión en adquisición de una sociedad

AutorMiguel Gil del Campo
Cargo1909-02
PáginasInspector de Hacienda del Estado. Licenciado en Derecho y Master en Cooperación al Desarrollo

La entidad consultante, que hasta ahora era propiedad de una compañía británica, es adquirida por una empresa alemana, a través de la constitución de una sociedad limitada unipersonal en España, que será la que adquiera las acciones de la entidad consultante. La empresa absorbida tiene bases imponibles negativas pendientes de compensar.

La sociedad alemana va a adquirir las acciones de la sociedad española consultante y luego realizará una fusión por absorción de las mismas transmitiéndose totalmente el patrimonio de la sociedad española a la alemana con ocasión de la citada fusión. Esta operación cumple las condiciones establecidas en el artículo 97.1.c) LIS para ser considerada fusión por absorción.

Si el valor por el que la sociedad alemana ha adquirido las acciones de la sociedad española es superior al valor teórico de esas acciones lo que ocurre es que se está pagando un Fondo de Comercio existente en la sociedad española. Es decir, la sociedad alemana paga más porque considera que la española tendrá beneficios futuros; el valor del Fondo de Comercio dependerá de los beneficios futuros que se considera producirán esos bienes y derechos de la española transmitidos a la alemana y que ahora esta gestiona.

El valor de ese Fondo de Comercio, que deberá ser contabilizado como tal en la sociedad adquirente, será fiscalmente deducible en ella con el límite anual máximo de una veinteaba parte de su importe. Lo deducible será ese exceso de valor pagado por la adquirente precisamente por...

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