En el ámbito educativo

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Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género 22
Artículo 4
Que introduzca en el escenario social las nuevas escalas de valores basa-
das en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igual-
dad entre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de
la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, todo ello
desde la perspectiva de las relaciones de género.
Dirigido tanto a hombres como a mujeres, desde un trabajo comunitario
e intercultural.
Que contemple un amplio programa de formación complementaria y de
reciclaje de los profesionales que intervienen en estas situaciones.
Controlado por una Comisión de amplia participación, que se creará en
un plazo máximo de un mes, en la que se ha de asegurar la presencia de los
afectados, las instituciones, los profesionales y de personas de reconocido
prestigio social relacionado con el tratamiento de estos temas.
2. Los poderes públicos, en el marco de sus competencias, impulsa-
rán además campañas de información y sensibilización específicas con el
fin de prevenir la violencia de género.
3. Las campañas de información y sensibilización contra esta forma
de violencia se realizarán de manera que se garantice el acceso a las mismas
de las personas con discapacidad.
CAPÍTULO I
EN EL ÁMBITO EDUCATIVO
Artículo 4. Principios y valores del sistema educativo.
1. El sistema educativo español incluirá entre sus fines la formación
en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad
entre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la
libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
Igualmente, el sistema educativo español incluirá, dentro de sus prin-
cipios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la plena
igualdad entre hombres y mujeres y la formación para la prevención de
conflictos y para la resolución pacífica de los mismos.
2. La Educación Infantil contribuirá a desarrollar en la infancia el
aprendizaje en la resolución pacífica de conflictos.
3. La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en el alumnado su
capacidad para adquirir habilidades en la resolución pacífica de conflictos y
para comprender y respetar la igualdad entre sexos.
4. La Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en
el alumnado la capacidad para relacionarse con los demás de forma pacífica
y para conocer, valorar y respetar la igualdad de oportunidades de hom-
bres y mujeres.

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