El alzamiento, modificación o sustitución de las condiciones, prohibiciones, deberes, prestaciones o medidas

AutorJerónimo García San Martín
Páginas75-76

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Sumamente plausible resulta, a mi juicio, la previsión introducida con la reciente reforma operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo, en el artículo 85 del Código Penal, al respecto de la oportunidad de alzar todas o alguna de las prohibiciones, deberes o prestaciones impuestas, así como de su modificación o sustitución, durante el plazo de suspensión y a la vista de la variación de las circunstancias tenidas en consideración en el momento de su adopción.

Así, dispone expresamente el referenciado artículo 85 del Código Penal que «durante el tiempo de suspensión de la pena, y a la vista de la posible modificación de las circunstancias valoradas, el juez o tribunal podrá modificar la decisión que anteriormente hubiera adoptado conforme a los artículos 83 y 84, y acordar el alzamiento de todas o alguna de las prohibiciones, deberes o prestaciones que hubieran sido acordadas, su modificación o sustitución por otras que resulten menos gravosas».

Con esta disposición, y sin perjuicio de la oportunidad del alzamiento o la sustitución de la condición, se pone fin a la controvertida realidad suscitada en el régimen precedente al respecto de determinadas condiciones, tales como la prohibición de residir en determinados lugares o prohibición de aproximación a la víctima, ámbito de la prohibición concretado en el momento de la decisión en atención al domicilio de la víctima o lugar de trabajo o lugar frecuentado por ella, etc..., y que podían verse modificados ulteriormente sin previsión alguna para la consiguiente adaptación, en su caso, de la correspondiente condición.

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En el régimen vigente, las circunstancias tenidas en consideración para la imposición de las...

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