Más allá de la gobernanza neoliberal: el Foro Social Mundial como legalidad y política cosmopolitas subalternas

AutorBoaventura de Sousa Santos
Páginas31-60
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2.1. Introducción
En otro lugar, he defendido que existen dos formas de globalización: la
globalización neoliberal y la que llamo globalización contrahegemónica, que ha
venido enfrentándose a la primera desde hace algún tiempo (Santos 2002: capítu-
los V y IX). La globalización contrahegemónica, como yo la entiendo, es un vasto
conjunto de redes, iniciativas, organizaciones y movimientos que luchan contra
los resultados económicos, sociales y políticos de la globalización hegemónica. La
globalización contrahegemónica desafía las concepciones del desarrollo mundial
que están detrás de la hegemónica y, a su vez, propone concepciones alternativas.
La globalización contrahegemónica presta una atención primordial a las luchas
contra la exclusión social. Puesto que la exclusión social es siempre el producto de
relaciones de poder desiguales, la globalización contrahegemónica está animada
por un logos redistributivo, en su sentido más general, que implica la redistribución
de los recursos simbólicos, culturales, políticos, sociales y materiales. En este sen-
tido, la redistribución se apoya a un tiempo en los principios de igualdad y de
reconocimiento de la diferencia. En esa lucha están en juego intercambios y relacio-
nes de autoridad igualitarios, y no tanto relaciones de poder en sí. Debido a que las
relaciones de poder y los intercambios desiguales se cristalizan en el derecho y la
política, la globalización contrahegemónica se muestra a través de una variedad de
luchas políticas y jurídicas que están guiadas por la idea de que las estructuras y
prácticas políticas y jurídicas hegemónicas pueden ser confrontadas mediante prin-
cipios alternativos del derecho y la política. Estos principios alternativos y la lucha
por ellos es lo que llamo legalidad y política cosmopolitas subalternas (Santos 2002).
Ambas comprenden un vasto campo social de derecho y política de oposición, en el
Capítulo II
Más allá de la gobernanza neoliberal:
el Foro Social Mundial como legalidad
y política cosmopolitas subalternas
Boaventura de Sousa Santos1
1. Agradezco a Celeste Benson, Arturo Escobar, Marc Galanter, Candido Grybowzki, Joel
Handler, Antonio Martins, Paula Meneses, Moema Miranda, Walter Mignolo, Nelson Maldonado-
Torres, César Rodríguez Garavito, Jorge Romano, Pedro Santana, Jai Sen, Ronen Shamir, Da-
vid Sugarman, Teivo Teivonan, Virginia Vargas, Peter Waterman, Francisco Whitaker, Lucie
White y Bill Whitford por sus comentarios a una versión anterior de este capítulo. Mi especial
agradecimiento a María Irene Ramalho, que preparó la versión en inglés.
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cual distingo dos procesos básicos de globalización contrahegemónica: la acción
colectiva global a través de las redes transnacionales constituidas mediante víncu-
los locales, nacionales y globales; y las luchas nacionales o locales cuyo éxito impul-
sa su reproducción en otras localidades o redes que están experimentado luchas
similares. En este capítulo estudio el primero de los procesos, recurriendo a la
política y la legalidad que se incorporan en el Foro Social Mundial (FSM), y las
comparo con la política y la legalidad neoliberal. A este propósito, he dividido el
capítulo en tres secciones. En la primera, me ocuparé principalmente de algunas
de las innovaciones jurídicas ocurridas dentro de la globalización neoliberal, y en
concreto en la gobernanza como un supuesto modo de regulación social posestatal.
A continuación, analizo el FSM como una expresión de la globalización contra-
hegemónica, en el interior del cual se está forjando una política y una legalidad
cosmopolita subalterna. Finalmente, pongo en contraste las formas hegemónicas y
contrahegemónicas de política y legalidad.
Antes de proseguir, considerando la estrecha comprensión del derecho y la
política dominante entre los académicos del derecho, es necesario aclarar la con-
cepción del derecho y la política que usaré a lo largo de este capítulo. Detrás de la
globalización neoliberal y de la globalización contrahegemónica están diferentes
concepciones de la legalidad y de la política de la legalidad. Sin embargo ambas,
exigen una expansión radical de los conceptos que las sustentan. En mi opinión,
se requiere franquear cuatro barreras conceptuales para capturar la política de la
legalidad presente en la globalización. La primera afecta al alcance de las accio-
nes, luchas o disputas jurídicas. En un contexto en el que existen globalizaciones
enfrentadas, las prácticas jurídicas colectivas combinan la movilización política
con la movilización legal, y esta última puede involucrar acciones legales o ilegales
y también no legales. La segunda barrera conceptual que hay que superar se
refiere al nivel de acción. La política de la legalidad necesita conceptualizarse en
tres niveles diferentes: el local, el nacional y el global. En la mayoría de los casos,
todos los niveles afectados se interrelacionan entre sí. Las luchas por el poder en
un nivel relevante del derecho se despliegan hoy en día en el contexto del predomi-
nio del nivel global. La tercera ruptura afecta al conocimiento y al saber experto
jurídicos. La política y el derecho involucran distintos tipos de saber experto y de
conocimiento jurídicos, entre los cuales el conocimiento jurídico de los profesio-
nales del derecho es sólo uno de sus componentes. En un campo cada vez más
fragmentado y distribuido en varios niveles o escalas, los conocimientos jurídicos
rivales (local o nacional contra transnacional; profesional contra lego; vieja doctri-
na legal contra concepciones emergentes) colisionan a menudo en el contexto de
una dominación progresiva del conocimiento económico liberal. Finalmente, el
cuarto aspecto de una concepción expansiva de la política del derecho se refiere a
la dimensión temporal. Esta conceptualización más amplia tiene dos aspectos. El
derecho estatal moderno está sujeto al marco de tiempo de la acción estatal (es
decir, al del proceso judicial, el ciclo electoral, el proceso legislativo y la burocra-
cia). Sin embargo, la movilización jurídica supone a menudo marcos de tiempo
acentuadamente distintos. Por un lado, tenemos el tiempo instantáneo del capital
financiero (para el cual el largo plazo son los siguientes diez minutos). Por otro
lado, tenemos la larga duración del capitalismo y el colonialismo, o incluso la
duración todavía más larga (tiempo glacial) del deterioro ecológico o el agotamien-
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