Aldo DellOro: La cose collective nel diritto romano

AutorJesús Delgado Echeverría
Páginas1657-1659

Aldo DellOro: La cose collective nel diritto romano. Milano. Giuffré, 1963; 220 páginas.

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El presente estudio nos dice el autor- se propone examinar si el derecho romano configura como objeto de las relaciones jurídicas los agregados de cosas. Con mayor precisión, se debe averiguar si tales agregados son considerados entidades distintas de las cosas singulares que los componen y que conservan, sin embargo, disciplina autónoma. Es el problema de las universitates facti, cosas cuyos elementos aparecen materialmente separados pero que, sin embargo, reciben una denominación única comprensiva del todo y están sujetas, al menos a ciertos efectos, a un tratamiento unitario.

La doctrina recibida mantiene, en general, que los romanos no conocieron otros agregados de cosas con el carácter de mía res que aquellos compuestos de seres animados.y hace notar la raíz estoica de esta supuesta posición jurisprudencial; algunos autores restringen aún mas el campo de las cosas colectivas con tratamiento unitario en el derecho romano, limitando la categoría al rebaño y a los agregados similares de animales, e incluso hay quien ha manifestado dudas sobre la posibilidad, si bien no la ha excluido francamente, de que pueda hablarse verdaderamente de complejos unitarios de cosas en el derecho romano.

Frente a esta opinión el autor afirma que la categoría de la cosa colectiva es utilizada por los juristas romanos, con termi-Page 1658nología varia, en buen número de supuestos; no se trata de una categoría jurídica formalmente abstraída del sistema, sino del reconocimiento en casos concretos de una necesidad social manifestada en el comercio jurídico; «puede hablarse de cosa colectiva como de categoría empírica que la jurisprudencia utiliza por consideraciones particulares, limitando el criterio general de reconocer la autonomía a las solas cosas singulares». No es, pues, la voluntad de los particulares, disponentes o partes, la que atribuye relevancia a determinados agregados de cosas, sino que es la concepción económico-social la que les dé existencia objetiva. Esta individualización en la consideración social de algunos complejos de cosas se produce en casos numerosos, sí, pero limitados a aquellos en que la permanencia de los elementos consiente el cumplimiento de la función a que el agregado está destinado, y el mantenimiento del nombre por el que es individualizado.

Por otra parte, el hecho de que la aplicación del concepto de cosa colectiva sea...

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