Alcance de las sentencias

AutorDavid Melgar García
CargoAbogado del Estado-Adjunto en el Ministerio de Economía
Páginas941-948

    Informe elaborado el 27 de marzo de 2003 por don David Melgar García, Abogado del Estado-Adjunto en el Ministerio de Economía.

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Vista la consulta elevada por la Ilma. Sra. Subdirectora General de Recursos y Reclamaciones acerca del escrito presentado por la representación de doña R. V. V. y otros, solicitando el abono de determinadas cantidades en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados de responsabilidad patrimonial de la Administración, esta Abogacía del Estado viene en expresar lo siguiente:

Antecedentes

1. Con fecha 25 de julio de 2000, los Sres..., todos ellos titulares de oficinas de farmacia, presentan ante el Ministerio de la Presidencia un escrito en el que, resumidamente, ponen de manifiesto lo siguiente:

  1. a Dichos señores, como decimos, titulares de oficinas de farmacia, presentaron, en 1988, sendas reclamaciones de responsabilidad patrimonial ante el entonces Ministerio de Relaciones con las Cortes y Secretaría del Gobierno, por los perjuicios económicos sufridos durante la vigencia de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de agosto de 1985, sobre márgenes de beneficio de las oficinas de farmacia. Reclamaciones, que, según afirman, no han sido aún resueltas.

  2. a Asimismo, que dichos señores han tenido conocimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 25 de enero de 2000 en casos idénticos a los suyos, en virtud de la cual el Estado Page 942 español ha satisfecho las indemnizaciones correspondientes a los demandantes.

  3. a Que, en consecuencia, debe la Administración resolver expresamente aquellas reclamaciones, aplicando la doctrina de la citada sentencia del TEDH.

    2. Por su parte, doña N. G. M., también titular de oficina de farmacia, presentó en fechas 28 de junio de 2001, 21 de noviembre de 2001 y 23 de octubre de 2002 sendos escritos dirigidos al Excmo. Sr. Ministro de Economía y Hacienda (sic) solicitando la extensión a su caso de la doctrina sentada por el TEDH en la sentencia de referencia, a fin de percibir la correspondiente indemnización.

    Según ella misma reconoce en sus escritos, su pretensión indemnizatoria fue ya rechazada por el Tribunal Supremo, en sentencia que fue posteriormente confirmada por el Tribunal Constitucional en vía de amparo.

    3. De los documentos recibidos en esta Abogacía del Estado junto con la solicitud de informe resultan los siguientes hechos, que ponen de manifiesto la inexactitud o incluso la falsedad de algunos de los anteriores:

  4. a Varios de los reclamantes anteriores, considerando desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, interpusieron recursos contencioso-administrativos, que fueron desestimados por la Sala correspondiente del Tribunal Supremo. En concreto, así ocurrió con los siguientes señores:

    [...]

    Por lo tanto, no es cierto que sus reclamaciones administrativas sigan pendientes. Ellos mismos decidieron considerarlas desestimadas por silencio y acudieron a la vía contencioso-administrativa.

    Sin embargo, no constan datos de que don F. R. E. considerase desestimada su reclamación y recurriese en vía contencioso-administrativa contra ella.

Fundamentos jurídicos

I. Los hechos que dieron lugar a las actuales reclamaciones se remontan, como ya hemos dicho, a la fecha en que el Tribunal Supremo dictó sentencia declarando nula la Orden Ministerial de 10 de agosto de 1985, que fijaba en un 28,2 por 100 el margen de beneficio de las oficinas de farmacia sobre el precio de venta al público de los medicamentos que dispensasen (STS, Sala 3.°, de 4 julio 1987).

En dicha sentencia se afirmaba la existencia de responsabilidad patrimonial a cargo de la Administración del Estado, si bien se negaba la declaración de derecho alguno de indemnización al corresponder éste no al Consejo General de Colegios de Farmacéuticos, demandante en aquel Page 943 proceso, sino a los titulares individuales de oficinas de farmacia sobre los cuales habían recaído los efectos de la aplicación de la norma declarada nula. Estos últimos no fueron parte en aquel proceso.

De ahí que se multiplicasen las reclamaciones de éstos en vía administrativa, cuya suerte fue diversa.

En el caso de los reclamantes mencionados en el precedente apartado de hechos, es punto común el hecho de que ninguno de ellos acudiera al Tribunal Europeo de Derechos Humanos ante la desestimación de sus pretensiones por los órganos jurisdiccionales españoles.

Se exceptúa el caso de don F. R. E. del que, como hemos dicho, no consta la interposición ni la desestimación de recurso contencioso-administrativo alguno.

Una vez dictada...

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