Alcance del artículo 150.1 de la LGT /2003, en su redacción originaria y su aplicación a los procedimientos de gestión

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GESTIÓN TRIBUTARIA
16.17. alcance del aRtículo 150.1 de la lgt/2003, en su Redacción oRiginaRia y su
aplicación a los pRocedimientos de gestión.
(LGT/2003), en la redacción anterior a la reforma operada por la Ley 34/2015, de 21
de septiembre, se aplica a los procedimientos de gestión con el alcance con el que ha
sido interpretado por el Tribunal Supremo para los de inspección 1.
A LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO
Sección Segunda
El Abogado del Estado, en el ejercicio de la representación que por ministerio de
la ley ostenta, en el recurso de casación interpuesto por XXXX contra Sentencia de 9
de enero de 2017 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Tribunal Superior de
Justicia de Asturias –Sección Única- dictada en el recurso N.º 270/2016, ante la Sala
comparece y como mejor proceda en derecho dice:
Que, cumplimentando el traslado conferido, por medio del presente escrito vengo a
formular OPOSICIÓN al recurso en base a las siguientes:
ALEGACIONES
I. Planteamiento.
La cuestión suscitada por esa Sala en su auto admisión del recurso de casación,
de fecha 31 de mayo de 2017 no es otra que determinar si, el artículo 150.5 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre (LGT/2003), en la redacción anterior a la reforma
operada por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, se aplica a los procedimientos de
gestión con el alcance con el que ha sido interpretado por el Tribunal Supremo para los
de inspección.
Para razonar sobre la imposibilidad de aplicar las previsiones contenidas en el
citado artículo 150.5 de la LGT/2003, con el alcance indicado por ese Tribunal para
el procedimiento inspector en sus Sentencias de 30 de enero de 2015, 14 de mayo
1 Escrito de 5 de octubre de 2017 de D. Ricardo Huesca Boadilla, Abogado del Estado ante el Tribunal
Supremo.
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