Ajani, Gianmaria - Anderson, Miriam - Arroyo Amayuelas, Esther - PASA, Barbara: Sistemas Jurídicos Comparados. Lecciones y materiales, Barcelona, Publicacions i Edicions de la Universitat de Barcelona, 2010. 446 pp. ISBN: 978-84-475-3475-3.

AutorRodolfo Sacco
CargoUniversità degli Studi di Torino
Páginas1201-1204

Page 1201

En este texto, el autor de la obra original y los autores que han participado en la versión española describen los sistemas jurídicos presentados según un enfoque comparativo. El carácter de la obra se encuentra condicionado por sus destinatarios: un público que, sin poseer nociones jurídico-comparativas, puede comprender la terminología jurídica y el razonamiento jurídico. En otras palabras: esta obra es un manual para los estudiantes de las facultades de derecho que quieren prepararse para el examen de derecho comparado. Los autores han presentado los ordenamientos y los han comparado.

Para hacer esto, han elegido una de entre las muchas estrategias posibles. Podían haberse centrado en las normas: Francia es una república, suecia es un reino; en irán la poligamia es legal, en rusia, está prohibida. Podían haberse basado en los caracteres generales y relevantes de los ordenamientos; y, en este caso, haberse preguntado cuáles eran los caracteres más relevantes. Hoy en día muchos juristas dan centralidad, en los ordenamientos, a la Constitución, que recoge los grandes derechos de los ciudadanos y distribuye los poderes entre los órganos estratégicos del Estado; sin embargo, puede pasar que un país copie la Constitución de otro, caracterizado por una tradición jurídica diferente e incluso opuesta (las ex colonias africanas han copiado las constituciones de los países europeos que los habían dominado) y la nueva Constitución no hace idénticos los dos ordenamientos.

Llegados a este punto, veamos cuál ha sido la opción tomada en esta obra. Hace medio siglo, rené david enseñó a los comparatistas (y a los juristas en general) que existen caracteres propios de cada ordenamiento, no elegidos por los legisladores por medio de un acto voluntario, arbitrario e instantáneo, sino que han sido creados poco a poco, a través de la historia y los comportamientos de hecho de los operadores del derecho.

Intentemos aclararnos. En algunos países el parlamento considera parte de su función reducir a ley escrita todo el derecho vigente; en otros (por ejemplo, inglaterra) esto no se produce y no se considera necesario. Sólo en unos países, y no en otros, existen reglas precisas (no adoptadas por el parlamento ni por otra autoridad) relativas al valor de los precedentes. Y, aún más importante, puede variar la relación entre la enseñanza universitaria y la práctica del juez; en unos países (por ejemplo, Alemania) el juez adecua sus decisiones a la...

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