Agrupación. Representación gráfica. Colindancia a pesar de un camino. Oposición de colindantes

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La existencia de un camino entre fincas no obsta su colindancia, ni impide su agrupación. La negativa del registrador a la inscripción de la representación gráfica de las fincas exige por parte del mismo hacer un juicio fundamentado sobre su imposibilidad.

Hechos: Mediante escritura el titular de varias fincas procede a su agrupación aportándose una representación gráfica de la finca resultante de la misma, de la que resulta además una disminución de la superficie registral.

Una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, el registrador opone, como primer defecto, que las fincas que pretenden agruparse no son colindantes, por existir entre ellas un camino; y, en segundo lugar, que existe oposición formulada por dos titulares de fincas colindantes, la primera por invadir el dominio público y la segunda, una finca propiedad del colindante.

La parte recurrente entiende que "la calificación negativa del Registrador es contraria a la doctrina reiterada de la DGRN que expresa", al no comprender su función calificadora la realización de juicios subjetivos que quedan en el ámbito de disposición de las partes.

Resolución: La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación del registrador.

Doctrina: El primer defecto es revocado al resultar tanto de la descripción de las fincas que figura en el título y de la representación gráfica que se pretende, la agrupación de tres parcelas catastrales colindantes, y el hecho de que una finca esté atravesada por un camino constituye simplemente una descripción de la conformación física de la finca, sin que signifique una división de la misma, pues no se forman nuevas fincas independientes jurídicamente, sino que sigue siendo un único objeto jurídico.

Además en los datos catastrales de las fincas no figura camino público alguno que separe las parcelas, y como sabemos "salvo prueba en contrario y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecerán, los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen ciertos"(apartado 3 del artículo 3 de la Ley del Catastro).

Nuestro CD tiene claro que cuando de la descripción registral de una finca resulta la existencia de un camino "no prejuzga en modo alguno la naturaleza pública o privada del mismo":

En el caso de ser demanial no va a obstar a la colindancia de las fincas, pudiendo dar lugar a una finca discontinua, debiendo ello resultar de su descripción (artículo 45 del...

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