Agrupación de pisos en propiedad horizontal. Consentimiento de los nudo propietarios pero no de una usufructuaria

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Hechos: Se otorga una escritura en la que se agrupan dos fincas o elementos privativos dentro de una propiedad horizontal con el consentimiento de sus propietarios y de los nudos propietarios de la tercera finca existente, pero no de la usufructuaria de dicha finca. El consentimiento de todos se presta individualmente ante el notario, no colectivamente como acuerdo de la Junta General de Propietarios.

El registrador suspende la inscripción por cuanto no ha prestado el consentimiento la usufructuaria de la tercera finca, de lo que el notario además advierte en la escritura, representada por mandatario verbal.

Los interesados recurren y alegan que no es necesario el consentimiento de la usufructuaria pues ya ha prestado el consentimiento el nudo propietario, que es quien tendría el derecho de voto en una Junta de Propietarios, y ello con independencia de que fuera representada por mandatario verbal o no en la escritura.

La DGRN revoca la calificación...

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