Adjudicación de vivienda habitual del deudor por el 60% del valor de tasación. Interpretación del art. 671 LEC

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas7-10

Resumen: Desierta la subasta se plantea si la adjudicación de la subasta debe hacerse por el 60 por ciento del valor de tasación o por la cantidad debida por el deudor, superior al 60%, pero inferior al 70, como sostiene el registrador o por el 60%. La DGRN confirma la nota.

HECHOS.- La cuestión objeto de este expediente es determinar si es inscribible un testimonio de decreto de adjudicación y de mandamiento de cancelación de cargas dictados en un procedimiento de ejecución hipotecaria en el que, tras quedar desierta la subasta, se adjudica la finca hipotecada al acreedor por el 60% de su valor de tasación, dado que el importe total de lo adeudado no alcanza el 70% de dicho valor, aunque sí que excede del 60%, quedando en consecuencia un remanente de deuda pendiente de abono al acreedor. La finca subastada es la vivienda habitual del deudor.

REGISTRADOR.- El registrador, invocando la doctrina sentada por este Centro Directivo, entiende que la adjudicación ha de ser por cantidad igual o superior al 70 % de su valor de tasación para subasta, o si la cantidad que se deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje (como ocurre en el presente caso en que tal cantidad asciende al 65,43 % del tipo de la subasta), entonces se lo adjudique por dicha cantidad, es decir, por la suma de lo que se deba por todos los conceptos, siempre que esa cantidad, como ocurre en el presente caso, sea superior al 60 % de su valor de tasación para subasta.

RECURRENTE.- El recurrente se inclina por la adjudicación por el 60% con lo que se ha cumplido el art. 671 LEC.

RESOLUCIÓN.- La DGRN confirma la nota.

DOCTRINA.- La cuestión es idéntica a la de las Resoluciones de 12 de mayo, 21 de septiembre y 21 de octubre de 2016 y 7 de julio de 2017, y debe aplicarse hora ese mismo criterio.

  1. - COMPETENCIA DEL REGISTRADOR.- En cuanto a la competencia del registrador para calificar la suficiencia en cuanto al precio de adjudicación de la finca en un procedimiento de ejecución hipotecaria, es doctrina de este Centro Directivo que corresponde al registrador practicar la inscripción comprobando que en la resolución judicial que la provoca haya habido indefensión.

  2. - IMPORTE DE LA ADJUDICACIÓN.- el valor de tasación es esencial en la licitación y determinante para la evaluación de si el valor de lo adjudicado ha sido igual o inferior al importe total del crédito del actor y de la existencia y eventual destino del sobrante, extremos éstos expresamente calificables por el...

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