Acuerdo transaccional homologado judicialmente. Servidumbre: determinación

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas7-9

Hechos: se presenta escritura pública en la que, además de formalizarse una agregación y una declaración de obra nueva por antigüedad, se reconoce la existencia de una servidumbre de paso. Este derecho se encontraba reconocido en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en la que se acordaba homologar la transacción solicitada por las partes. Dicha sentencia se incorporó en el título mediante fotocopia.

La Registradora suspende la inscripción de la servidumbre por haber apreciado los siguientes defectos:

  1. La servidumbre que se pretende registrar se encuentra reconocida en virtud de auto de homologación por lo que no estamos ante uno de los medios para la constitución de servidumbre, ya que la transacción, aún homologada judicialmente no es una sentencia y ello con fundamento en los artículos 2.2 LH y 532 CC.

  2. Por no cumplir con las exigencias del principio de especialidad o determinación ya que la servidumbre que se pretende inscribir no está válidamente constituida con los requisitos de identificación del predio dominante, sirviente, titulares, dimensiones...

La DGRN confirma la calificación y señala,

1) En cuanto al primer defecto, reitera la vigencia del principio de titulación formal del artículo 3 LH y, tras definir la transacción, recuerda la doctrina consagrada en la R. de 6 de septiembre de 2016 que puede sintetizarse de la siguiente forma:

- La transacción, aun homologada judicialmente, no es una sentencia y por ello carece de su contenido y efectos.

- El auto de homologación tampoco es una sentencia.

- La homologación judicial no altera el carácter privado del documento pues se limita a acreditar la existencia de dicho acuerdo.

- Alcanzada la transacción y homologada judicialmente, las partes pueden llevar acabo la ejecución del negocio jurídico realizado por vía extrajudicial en cuyo caso, y en cumplimiento de la exigencia del artículo 3 LH, deben proceder al otorgamiento de la oportuna escritura pública con el fin de procurar la inscripción en el Registro de la Propiedad.

- Si la ejecución extrajudicial no resulta posible -por negarse alguna de las partes al otorgamiento señalado- la transacción homologada por el juez constituye un título que lleva aparejada ejecución (artículos 1816 CC y 415.2 y 517.1.3ª LEC), por lo que la parte interesada puede solicitar del órgano jurisdiccional competente que se lleve a cabo por la vía de apremio ex artículo 708 LEC. En consecuencia, serán inscribibles en el...

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