El acuerdo de reparación en la justicia restaurativa

AutorAinhoa Berrocal Cañadas
Páginas615-634
Capítulo XIX
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Ainhoa Berrocal Cañadas
1. El acuErdo dE rEparación o rEstaurativo
Se entiende por acuerdo restaurativo a aquel que haya sido alcanzado como resul-
tado de un proceso restaurativo. El acuerdo puede incluir remisiones a programas como
el de la reparación, el de la restitución y el de los servicios comunitarios, “encaminados
a atender las necesidades y las responsabilidades individuales y colectivas de las partes,
y a lograr la reintegración de la víctima y del delincuente”1.
1.1 Naturaleza jurídica
Existen diversas posturas doctrinales en torno a la naturaleza jurídica de los acuer-
dos reparadores logrados a raíz de un procedimiento de Justicia Restaurativa. Ha habido
muchas discusiones acerca del tema y, en este sentido, aparecen las siguientes posturas:2
1.1.1. El acuerdo de reparación como sanción penal autónoma
Se concibe el acuerdo como una tercera clase de pena, junto con la privativa de
libertad y la multa3. La mayoría de la doctrina ha lanzado numerosas críticas al con-
cepto de reparación como sanción penal: por un lado, se deende que la reparación
no debe incorporarse a los nes de la pena, sino únicamente como una disminución
de las necesidades preventivas de pena a partir de una ponderación de los diversos
1
UNODC, Handbook of Restorative Justice, ONU, 2006, p.7.
2
MARTÍNEZ SÁNCHEZ, M.C. “La Justicia Restaurativa y un modelo integrador de justicia penal”. ob.
cit., p. 1250-1253
3
Según SESSAR la reparación constituye una modalidad de sanción diferenciable de las tradicionales en
PÉREZ SANZBERRO,G en Reparación y conciliación en el sistema penal, ¿apertura de una nueva vía?, Granada,
1999,pp 211-250
HELENA SOLETO y AUREA GRANÉ
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f‌ines de naturaleza pública, con el f‌in de atender a otro objetivo de la política social,
realizable en el seno del proceso penal, cual es la reparación de la víctima del delito.4
Por otro lado, se mantiene que el proceso de mediación penal (como técnica restau-
rativa) no puede tener cabida en nuestra legislación como pena o sanción autónoma
primero porque eso vulneraria la esencia misma del proceso y segunda porque en
ningún caso cumple con los f‌ines de prevención especial que deben fundamentar ese
tipo de actuaciones5
En def‌initiva, la mayoría de la doctrina critica esta postura al entender que solo
sería posible considerar los acuerdos de reparación como consecuencia jurídica con in-
dependencia de la pena si se entiende que la reparación cumple con los f‌ines de la pena.
Dicha cuestión f‌inalmente queda zanjada al considerar que la reparación no satisface la
función de ejemplaridad ya que no cumple con los f‌ines de prevención general y, por
tanto, no puede constituirse como una respuesta autónoma del delito. Añaden además
que el considerar la reparación como sanción penal supondría la privación de la volun-
tariedad, rasgo esencial de la Justicia Restaurativa.
1.1.2. La reparación como tercera vía
La concepción de la reparación como tercera vía fue defendida por ROXIN6 al en-
tender que, en este caso, la reparación sí logra cumplir con los f‌ines del derecho penal:
de prevención general, de prevención general positiva- con la recomposición de la paz
jurídica- y de prevención especial – por la asunción de las consecuencias penales y de las
normas que hace el ofensor al enfrentarse a los daños ocasionados a la víctima7-. Este
concepto de reparación, entendido como tercera vía frente al injusto penal, junto a la
pena y la medida de seguridad, podría suponer la retirada de la pena como respuesta
penal frente a la comisión del delito o, en su caso, una reducción signif‌icativa de la mis-
ma. La reparación reemplazaría a la pena o la aminoraría cuando fuera suf‌iciente para
resolver el conf‌licto entre el autor y la generalidad8. Por lo tanto, la asunción voluntaria
de la reparación podría implicar la no imposición de la pena, el archivo del procedi-
miento iniciado, la atenuación de la pena a imponer, incluso también la suspensión o
sustitución de las penas privativas de libertad.
4
TAMARIT SUMALLA, J.M: La reparación a la víctima en el Derecho Penal. Barcelona, 1994, p. 171 y ss
5
GORDILLO SANTANA L.F: La Justicia Restaurativa y la Mediación Penal. Madrid, 2007, pp. 355 y 356
6
En Proyecto Alternativo de reforma publicado en 1992 este autor def‌iende la naturaleza de la reparación
como tercera vía, partiendo de las tesis de Rössner, Wulf o Seelman. ROXIN, C. “Fines de la pena y reparación
del daño”, en ESER, HIRSCH, ROXIN, en De los delitos y las víctimas, Ad Hoc, Buenos Aires. 1992 p. 135
7
PEREZ SANZBERRO, G,” Reparación y conciliación en el sistema penal…..”, ob. cit., pp. 256
8
El fundamento de la reparación puede encontrarse en TAMARIT SUMALLA, J., “La articulación de la
Justicia Restaurativa con el sistema de justicia penal”, en La Justicia Restaurativa: desarrollo…..”, ob. cit., p. 65

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