Acuerdo marco sobre el teletrabajo en el sector del comercio de la Unión Europea

AutorvLex
CargoTeletrabajo

La Comisión Europea auspicia la firma del acuerdo marco sobre el teletrabajo, por el que se establecen las líneas directrices para el desarrollo y reconocimiento del teletrabajo en el sector del comercio de la Unión Europea, protegiendo a los asalariados estrechamente ligados a las tecnologías de la información, sin impedir que esta nueva forma de organización del trabajo continúe creciendo en Europa.

La proliferación de las tecnologías de la Información, acelerada por el desarrollo de Internet, ha favorecido el crecimiento del teletrabajo (`teleworking'), que permite mayor flexibilidad, en cuanto horarios, lugar de trabajo y sistemas de remuneración, mejora la competitividad de las empresas y reduce los costes empresariales. Sin embargo, este tipo de prestación de servicios no tiene una regulación jurídico-laboral específica, por ello la Unión Europea ha impulsado la equiparación de los derechos de los teletrabajadores a los de los demás empleados en el seno de la UE.

Según datos del Ejecutivo de la UE, 23 millones de ciudadanos de la Unión Europea, están empleados en el sector del comercio, lo que representa un 16% del mercado laboral europeo. Estas cifras llevaron a la Comisión Europea ha promover el acuerdo marco sobre el teletrabajo en el sector del comercio en el ámbito comunitario.

El 26 de abril de 2001, Anna Diamantopolou, la comisaria europea de Empleo y Asuntos Sociales, informó acerca de la firma del presente acuerdo marco entre Eurocommerce- la patronal europea del comercio- y el sindicato UniEuropa. Los agentes sociales suscribieron las reglas que se deberán seguir en la Unión Europea para introducir el teletrabajo respetando las condiciones y derechos laborales de los que se beneficia un trabajador normal.

Los agentes sociales consideran que el teletrabajo puede ser una buena solución para el empresario o el empleado en ciertos periodos de la vida de este último durante los cuales no puede continuar trabajando en la sede física de la empresa. Esto permite continuar las relaciones laborales y mantener las cualificaciones profesionales.

En el presente acuerdo, se entiende por teletrabajadores a aquellos empleados que desempeñan el mismo trabajo que hacen los asalariados desde su lugar habitual, con la diferencia de que éstos lo hacen a distancia a través de instrumentos telemáticos y normalmente conectado a la red de información de la compañía, y que, por tanto, se debe asimilar a la presencia física la presencia virtual.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR