El Acuerdo Marco europeo sobre permiso parental

AutorRocío Guerrero Jareño
Cargo del AutorInvestigadora predoctoral. Departamento de Derecho Privado y Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Rey Juan Carlos
Páginas145-153
145
CAPÍTULO 11. EL ACUERDO MARCO EUROPEO SOBRE
PERMISO PARENTAL
Por Rocío Guerrero Jareño1
I. INTRODUCCIÓN
La mejora de la conciliación de la vida profesional, personal y familiar para los
trabajadores, además de tratarse de una estrategia ecaz para alcanzar la igualdad
entre hombres y mujeres por lo que respecta a las oportunidades en el mercado
laboral y al trato en el trabajo, es una de las materias en las que UE ha tenido que
intervenir a n de impulsar a los Estados miembros a tomar medidas al respecto.
Más concretamente, la UE ha dirigido todos sus esfuerzos a la mejora de la con-
ciliación de los trabajadores europeos con hijos, y lo ha articulado a través de la
Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el
Acuerdo Marco revisado sobre el permiso parental2.
El referido permiso reconocido mediante el Acuerdo Marco, se trata de un “de-
recho individual de permiso parental a los trabajadores, hombres o mujeres, por
motivo de nacimiento o adopción de un hijo, para poder cuidarlo hasta una edad
determinada, que puede ser de hasta ocho años y que deberán denir los Estados
1 Ro cío Guerrero Jareño. Investigadora predoctoral. Departamento de Derecho Privado y Derecho
del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Rey Juan Carlos.
2 Texto celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, y que deroga la Direc-
tiva 1996/34/CE.

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