Acuerdo del Gobierno de la Generalidad, de 31 de agosto...

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TEXTO: Resuelve: Publicar en el «Diari Oficial de la Genera litat de Catalunya» el Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de 31 de agosto de 1999, por el que se establece una ayuda económica para determinados pensionistas. ACUERDO DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD DE 31 DE AGOSTO DE 1999, POR EL QUE SE ESTABLECE UNA AYUDA ECONÓMICA PARA DETERMINADOS PENSIONISTAS En el modelo de Estado social y democráti co de derecho que configura la Constitución, los poderes públicos disponen de la asistencia social externa al sistema de la Seguridad Social, y no integrada en éste, que es compe tencia de las comunidades autónomas cuya existencia ha sido avalada por el Tribunal Constitucional en las Sentencias 76/1986 (RTribunal Constitucional 1986\76), 146/1986 (RTribunal Constitucional 1986\146) y 13/1992 (RTribunal Constitucio nal 1992\13). Visto que la Generalidad de Cataluña tie ne competencia exclusiva en materia de asis tencia social de acuerdo con el artículo 9.25 del Estatuto de autonomía (LCAT 1979\318), y teniendo en cuenta la situación singular de desigualdad que deriva de la pérdida de poder adquisitivo que se produce en Cataluña en relación con otros ámbitos territoriales del Estado español y siendo especialmente gra vosa esta diferencia para los ciudadanos que, por edad, discapacidad o cualquier circuns tancia personal o social, no han podido incor porarse al mercado laboral, o si lo han hecho, no ha sido durante el tiempo necesario para acceder a una pensión contributiva del siste ma de la Seguridad Social, se hace necesario adoptar medidas destinadas a paliar, en par te, el impacto inflacionario en los ingresos de la población catalana menos favorecida, cuya subsistencia depende de una reducida pen sión pública. De conformidad con los artículos 9.25 y 49 del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta de los consejeros de Economía y Finanzas y Bienestar Social, el Gobierno acuerda: 1. Establecer una ayuda económica, de carácter único y extraordinario, en favor de los titulares de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva y de los de pensiones del Fondo de Asistencia Social y del subsidio de garantía de ingresos mínimos. 2. Serán beneficiarios de esta ayuda las personas que tengan la condición de titular de alguna de las citadas pensiones o subsidios en la fecha de este Acuerdo en el ámbito de Cataluña. 3. La ayuda tendrá el importe que resulte de considerar la diferencia del IPC entre Cataluña y el conjunto del Estado, año a año, sobre la cuantía anual del año anterior, a partir de 1995, y teniendo en cuenta el año de inicio de percepción de la pensión. 4. El pago de la ayuda acordada se reali zará de una sola vez, dentro de este ejer 291 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 34 Acuerdo del Gobierno de la Generalidad, de 31 de agosto de 1999 cicio, con cargo a la partida presupuestaria 20.01.480.02. 5. El consejero de Economía y Finanzas acordará las transferencias de crédito por el importe que sea necesario en la partida a que se refiere el número anterior, de acuerdo con la normativa presupuestaria aplicable. 6. En todo aquello que no esté expresa mente previsto, la ejecución de este Acuerdo se somete a las disposiciones del Decreto Legislativo 17/1994, de 16 de noviembre (LCAT 1995\21), y al Decreto 284/1996, de 23 de julio (LCAT 1996\418), por los cuales se regula el Sistema Catalán de Servicios Socia les y se faculta al consejero de Bienestar Social para su aplicación. DOCUMENTACIÓN 292 REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 34

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