Real Decreto 1507/2000, de 1 de septiembre, por el que se actualizan los catálogos de productos y servicios de use o consumo común, ordinario y generalizado y de bienes de naturaleza duradera, a efectos de lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 2, apartado 2, y 11, apartados 2 y 5, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y normas concordantes

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La Ley 26/1984, de 19 de Julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, determina en su articulo 2, apartado 2, que los derechos de los consumidores y usuarios serán protegidos prioritariamente cuando guarden relación directa con productos o servicios de use o consumo común, ordinario y generalizado.

El artículo 20.1 del mismo texto legal reconoce el beneficio de justicia gratuita, sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos para litigar, a las asociaciones de consumidores y usuarios en relación con productos o servicios de use o consumo común, ordinario y generalizado, a que se refiere el precitado artículo 2, apartado 2.

En su artículo 11, apartado 2, la Ley invocada determina también que, en relación con los bienes de naturaleza duradera, el productor o suministrador deberá entregar una garantía formalizada por escrito, donde se especificaran las prescripciones que se detallan en dicho apartado.

La norma legal mencionada, asimismo, contiene otras prescripciones en relación con tales bienes, cuya consideración global justifico, en su día, la aprobación por Real Decreto 287/1991, de 8 de marzo, del Catalogo de Productos, Bienes y Servicios, a determinados efectos de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Circunstancias sobrevenidas, no obstante, hacen conveniente la actualización de dicha norma al objeto de adecuarla al actual contexto.

Así, de una parte, se da el hecho de que por sentencia del Tribunal Supremo, de 27 de mayo de 1993, se declaro la nulidad de pleno derecho del artículo 1.2 del citado Real Decreto, por prescindir de nuevo informe del Consejo de Estado en cuanto a la introducción de la previsión contenida en el aludido apartado.

De otra parte, por sentencia del mismo Tribunal, de 30 de noviembre de 1998, se declaro la nulidad del Real Decreto de referencia en cuanto concreta, en su artículo 1.1, disposición final segunda, 1, y anexo I, los bienes, productos y servicios de use y consumo común, ordinario y generalizado respecto de los que se extiende la justicia gratuita en las actuaciones procesales.

Al propio tiempo, la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por vía del artículo 143 de la Constitución, ha modificado sustan-Page 306cialmente el presupuesto competencial que se tuvo en cuenta para determinar los efectos supletorios del repetido texto.

También incide en el ámbito regulado por esta norma la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, por cuanto que en su disposición adicional segunda reconoce a las asociaciones de consumidores y usuarios el derecho a la asistencia jurídica gratuita, sin necesidad de acreditar insuficiencia de recursos para litigar, en los términos previstos en el articulo 2.2 de la mencionada Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Y, por ultimo, la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, ha recogido previsiones, en concreto las contenidas en su articulo 12, relativas a la garantía y servicios posventa, que afectan a la materia.

Los motivos expuestos aconsejan proceder a actualizar esta regulación a efectos de reflejar y superar las consecuencias de dichas sentencias y la incidencia de la citada Ley Orgánica, así como incluir la mención de las indicadas Leyes de Asistencia Jurídica Gratuita y de Ordenación del Comercio Minorista.

En lo que respecta al contenido del Catalogo, de una parte, se ha Ilevado a cabo un ligero reajuste, adecuando la relación de bienes y servicios a las circunstancias actuales. De otra, dados los términos genéricos en que se pronuncia la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, se aclara, lo que estaba implícito en el texto precedente...

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