Actualidad tributaria

CargoDepartamento de Derecho Tributario de Uría & Menéndez
Páginas205-222
  1. LEGISLACIÓN

    1. Textos refundidos

    - Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 4 de agosto de 2004)

    - Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (BOE de 5 de agosto de 2004)

    - Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 6 de agosto de 2004)

    Los textos citados anteriormente han procedido a refundir las disposiciones de los antiguos reglamentos, realizando los ajustes relativos a remisiones y una nueva numeración de artículos.

    La principal novedad de contenido se recoge en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en el que se ha incorporado un nuevo supuesto de exclusión de la obligación de retener para determinadas rentas que se ponen de manifiesto en la empresas tomadoras como consecuencia de la variación en los compromisos por pensiones instrumentados en un contrato de seguro colectivo.

    2. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Convenios para evitar la Doble Imposición

    Convenio entre España y Venezuela para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio (BOE de 15 de junio de 2004)

    3. Directivas comunitarias

    Directiva 2004/76/CE, de 29 de abril de 2004 (DOUE L 157, de 30 de abril de 2004)

    Se establece que determinados Estados miembros puedan no aplicar, con carácter temporal, determinadas disposiciones de la Directiva 2003/49/CE, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros.

    4. Otros

    - Real Decreto 1778/2004, de 30 de julio, por el que se establecen obligaciones de información respecto de las participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda y de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en la Unión Europea (BOE de 7 de agosto de 2004)

    Véanse los comentarios a este Real Decreto incluidos en el artículo «El traslado a España de las estructuras de captación de recursos en los mercados internacionales de capitales» elaborado por Luis Acuña Alonso y Víctor M. Martín Samaniego y publicado en este número de la revista.

    - Orden del Ministerio de Hacienda 1163/2004, de 14 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática (BOE de 5 de mayo de 2004)

    - Real Decreto 1408/2004, de 11 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria (BOE de 25 de junio de 2004)

    En virtud de esta modificación, el procedimiento establecido en el mencionado Real Decreto deja de ser aplicable al IVA, incluyéndose, por el contrario, los Impuestos Especiales de Fabricación y el Impuesto sobre las Primas de Seguros.

    - Resolución 2/2004, de 16 de julio, de la Dirección General de Tributos, relativa a la responsabilidad de los contratistas o subcontratistas regulada en el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 19 de julio de 2004)

    Resuelve diversas cuestiones planteadas en relación con la interpretación y aplicación del artículo 43.1.f) de la actual Ley General Tributaria (LGT), que regula la responsabilidad de los contratistas y subcontratistas por las obligaciones tributarias relativas a tributos a repercutir o cantidades a retener a trabajadores, profesionales u otros empresarios en la parte correspondiente a las obras o servicios contratados o subcontratados.

  2. JURISPRUDENCIA

    1. Impuesto sobre Sociedades. Subcapitalización. Principio de no discriminación

    Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 15 de enero de 2004

    La Audiencia Nacional entiende que la aplicación de la norma de subcapitalización contenida en el artículo 16.9 de la antigua Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 61/1978) a los préstamos otorgados por entidades no residentes sin que, por el contrario, resulte de aplicación a los concedidos por residentes españoles, coloca a las sociedades españolas en mejor posición en el mercado español respecto de las comunitarias, circunstancia que resulta contraria al principio de libertad de establecimiento (véase a este respecto la sentencia del TJCE de 12 de diciembre de 2002 en el asunto Lankhorst-Hohorst GmbH, as. C-324/00).

    2. Impuesto sobre el Valor Añadido. Operaciones no sujetas. Servicios prestados en régimen de dependencia laboral

    Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 3 de julio de 2003

    Resulta incorrecta la repercusión del IVA sobre las cantidades que un club deportivo abona por los derechos de imagen de sus jugadores a determinadas sociedades mercantiles, en la medida en que éstas retribuyen unos servicios deportivos que tienen la naturaleza tributaria de salario y por lo tanto de rendimientos de trabajo personal, por lo que es obvia la no sujeción al impuesto.

    3. Impuesto sobre el Valor Añadido. Operaciones no sujetas. Servicios prestados por entes públicos

    Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 23 de octubre de 2003

    Respetando lo establecido por el TS en su sentencia de 12 de julio de 2003, se determina que los honorarios o retribuciones devengados por los registradores de la propiedad en su calidad de liquidadores de Distritos Hipotecarios por la gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), no están sujetos al IVA ya que se considera que estas oficinas actúan en régimen de dependencia de las Comunidades Autónomas y en consecuencia sus actos de liquidación y recaudación no estarían sujetos al citado impuesto por tratarse de servicios de una Administración Pública (véase, en sentido contrario, sentencia de la Audiencia Nacional de 31 de mayo de 1999).

    4. Impuesto sobre el Valor Añadido. Establecimiento permanente

    Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 25 de octubre de 2003

    La Audiencia Nacional señala que el cómputo del plazo de 12 meses en la duración de obras de construcción, instalación o montaje (que, según señala la Ley del IVA, pueden determinar la existencia de un establecimiento permanente a efectos de este impuesto), ha de tener en cuenta los trabajos preparatorios que se hayan subcontratado con empresas españolas, y no sólo los de instalación y montaje en el lugar de ubicación de la obra.

    5.Impuesto sobre el Valor Añadido. Transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial

    Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 27 de noviembre de 2003 en el asunto Zita Modes Sàrl (as. C-497/01)

    Esta sentencia analiza la interpretación que debe darse al artículo 5.8 de la Sexta Directiva que permite que los Estados Miembros consideren que la transmisión de una universalidad total o parcial de bienes en la que el adquirente continúa la personalidad del transmitente no constituye una entrega sujeta al IVA (véase artículo 7.1 de nuestra Ley del IVA).

    La sentencia presenta interés en cuanto llega a varias conclusiones que han de tenerse en cuenta en la aplicación de este supuesto en nuestro Derecho.

    En primer lugar, señala el Tribunal que el fundamento de este mecanismo reside en la simplificación de los trámites administrativos, evitando al mismo tiempo un perjuicio financiero para los sujetos pasivos implicados: así, la aplicación de esta regla debe dar lugar al mismo resultado que se obtendría si, repercutida la cuota, el adquirente pudiera deducirla en su totalidad.

    En segundo lugar, el concepto de «transmisión, a título oneroso o gratuito o bajo forma de aportación a una sociedad, de una universalidad total o parcial de bienes» debe interpretarse de manera uniforme en toda la Comunidad, al no existir una remisión en la Directiva al Derecho nacional.

    Asimismo, descarta el Tribunal la exigencia de que el adquirente deba continuar en la misma actividad que el transmitente, bastando con que los bienes se afecten a la actividad del adquirente, aunque no sea la misma que se desarrollaba por el transmitente (si bien exige que el beneficiario de la transmisión tenga la intención de explotar el establecimiento mercantil o la parte de la empresa transmitida, y no simplemente de liquidar de inmediato la actividad en cuestión o, en su caso, vender las existencias).

    Finalmente, no cabe restringir el alcance de esta regla por la vía de exigir que para ejercer la actividad correspondiente a la empresa adquirida sea necesario disponer de una licencia o autorización administrativa «ad hoc».

    6. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados. Préstamos hipotecarios

    Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 27 de junio de 2003

    La mera ampliación del período de carencia de los préstamos sin variar el resto de condiciones establecidas en la escritura de constitución no constituye por sí misma un acto sujeto al impuesto.

    7. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Interrupción de la prescripción

    Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo...

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