Actualidad del derecho administrativo

CargoDepartamento de Derecho Público y Procesal de Uría & Menéndez.
Páginas87-91
  1. Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

    Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 31 de diciembre de 2002)

    La Ley de 'acompañamiento' aporta varias modificaciones en el ámbito de la legislación administrativa, de las que destacaremos las siguientes.

    1. Modificación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP)

      El artículo 71 de la Ley de Medidas introduce en el Texto Refundido de la LCAP (aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio), las siguientes modificaciones:

      Añade un apartado d) al artículo 39, que regula las 'excepciones a la constitución de garantías', de acuerdo con el cual no será necesaria la constitución de garantía provisional o definitiva en los concursos de determinación de tipo que celebre la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda para la adquisición centralizada de mobiliario, material y otros bienes, ni en la contratación centralizada de contratos de servicios, a que se refieren, respectivamente, los artículos 183.1 y 199 de la LCAP.

      Asimismo, añade una nueva disposición adicional a la LCAP, la decimoquinta, que regula la creación de Registros de licitadores en los que las empresas podrán inscribirse de forma voluntaria, aportando la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad de obrar. Los certificados expedidos por dichos Registros eximirán de presentar, en cada concreta licitación, los documentos acreditativos anteriormente citados. Se regula así en la LCAP una posibilidad (la de inscripción en Registros de contratistas) que en la actualidad ya gozaba de una regulación normativa en la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas y en muchas Entidades Locales.

    2. Modificación de la Ley de Patrimonio del Estado

      El artículo 74 de la Ley de Medidas introduce las siguientes modificaciones en el Texto Articulado de la Ley de Patrimonio del Estado, aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril:

      Se añade un nuevo párrafo al artículo 24. Para los supuestos de herencias, legados o donaciones a favor del Estado a través de los cuales se adquieran bienes bajo condición o modalidad de su afectación permanente a determinados destinos, se entenderá cumplida y consumada tal afectación cuando, durante treinta años, hubieren estado destinadas al mismo, aunque luego dejaren de estarlo por circunstancias sobrevenidas de interés público.

      Se adicionan dos nuevos párrafos al artículo 63. Se introduce la figura del pago aplazado del precio de venta en la enajenación de los bienes del Patrimonio del Estado, por un período no superior a diez años y siempre que el pago de las cantidades aplazadas se garantice suficientemente mediante condición resolutoria explícita, hipoteca, aval bancario, seguro de caución u otra garantía suficiente usual en el mercado. El interés de aplazamiento no podrá ser inferior al interés legal del dinero. Además, se introduce como novedad la posibilidad de celebración de contratos de arrendamiento con opción de compra sobre inmuebles del Patrimonio del Estado, con sujeción a las mismas normas de competencia y procedimiento aplicables a las enajenaciones.

      Se modifica la redacción del artículo 65. Se regula por primera vez la posibilidad y condiciones que han de observarse para la enajenación de bienes litigiosos del Patrimonio del Estado. Tanto en el caso de venta por subasta, como en los supuestos de venta directa, deben quedar acreditados, en el expediente administrativo que se tramite, los datos relativos al litigio que afecta al bien. También deberá quedar constancia de que el adjudicatario o adquirente conoce y asume las consecuencias y riesgos derivados de tal litigio. En ambos casos, la asunción por el adquiriente de las consecuencias y riesgos derivados del litigio deberán figurar necesariamente en el documento público en que se formalice la enajenación.

      Se adiciona un párrafo al artículo 95. Se introduce la posibilidad de cesión gratuita de bienes muebles en favor de otras Administraciones públicas, o de Organismos o Instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, sin las limitaciones establecidas para los bienes inmuebles en la Sección 5.ª, Título II de la Ley de Patrimonio, cuando no hubiera sido posible venderlos o permutarlos, o cuando se considere que no alcanzan el veinticinco por ciento del valor que tuvieron en el momento de su adquisición.

    3. Modificación de la Ley de Defensa de la Competencia

      Véase el comentario dedicado a la modificación de la Ley 16/1989 en la sección de Actualidad de la Competencia (apartado II de Normativa española).

    4. Régimen jurídico aplicable a la contratación de la Empresa de Transformaciones Agrarias, S.A. (TRAGSA)

      El artículo 87 de la Ley de Medidas que se comenta añade un apartado siete al artículo 88 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social. En este nuevo apartado se fija el régimen de contratación a que se somete TRAGSA, disponiéndose que los contratos de obras, suministros, consultoría y asistencia y servicios que TRAGSA y sus filiales celebren con terceros quedarán sujetos a las prescripciones de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, relativas a publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación, siempre que la cuantía de los contratos sea igual o superior al umbral comunitario fijado en el citado texto legal para cada uno de los tipos de contratos. Asimismo, se atribuye la competencia para resolver las reclamaciones que se formulen contra los actos de preparación y adjudicación de estos contratos, adoptando las medidas cautelares que procedan y fijando, en su caso, las indemnizaciones pertinentes, al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    5. Derecho preferente de Red Eléctrica de España, S.A.

      El artículo 91 de la Ley de Medidas atribuye un derecho de adquisición preferente a Red Eléctrica de España, S.A. sobre las instalaciones de transporte definidas en el artículo 35.1 de la Ley del Sector Eléctrico, en el caso de que los titulares de las mismas pretendan realizar la transmisión a otras empresas que reúnan los requisitos legales necesarios para desarrollar la actividad de transporte en España. A tal efecto, se establece la obligación de tales empresas de comunicar a Red Eléctrica de España, S.A. el objeto y alcance de la transmisión, precio, condiciones, posibles adquirentes y plazo de la oferta. Red Eléctrica de España, S.A. dispondrá de un plazo máximo de un mes para optar por adquirir las instalaciones. Si transcurriera el citado plazo máximo y no hubiera ejercitado su derecho de tanteo, la empresa propietaria de las instalaciones de transporte podrá proceder a la transmisión de dichas instalaciones a aquellas empresas que reúnan los requisitos legales necesarios para desarrollar la actividad de transporte en España. La transmisión, en cualquier caso, está sujeta a autorización administrativa previa.

    6. Modificación del régimen jurídico de los Servicios Postales

      El artículo 106 de la Ley 53/2002 introduce una serie de modificaciones en la Ley 24/1998, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, que son comentadas en la sección de Actualidad del Transporte (véase apartado I de Legislación).

    7. Modificación de la Ley del Deporte

      El artículo 115 de la Ley de Medidas introduce importantes modificaciones en varios preceptos de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, tendentes a la erradicación de la violencia en el deporte. Las más relevantes son las que se destacan a continuación.

      Se modifica la redacción del artículo 66, en el que se establece la prohibición de introducción y exhibición en espectáculos deportivos de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen, pueda ser considerado como un acto que incite, fomente o ayude a los comportamientos violentos, xenófobos, racistas o terroristas, o como un acto de manifiesto desprecio deportivo a los participantes en el espectáculo deportivo. En todos estos casos, los organizadores de los espectáculos están obligados a su retirada inmediata.

      El incumplimiento de esta prohibición, cuando de su aplicación resulte un acto de exaltación xenófoba, racista o de apoyo y justificación de las acciones violentas o terroristas, o menosprecio de sus víctimas o familiares constituye una infracción muy grave. Cuando tales circunstancias no concurran, el incumplimiento de la prohibición contenida en el artículo 66 será constitutiva de infracción grave.

      Merece también destacarse el importante...

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