Actualidad de la competencia

CargoDepartamento de Derecho Comunitario y de Competencia de Uría & Menéndez
Páginas99-114
  1. LEGISLACIÓN

    1. Legislación Comunitaria

    1.1. Constitución Europea

    El 18 de junio de 2004, los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros adoptaron el texto definitivo del Tratado por el que se establece una Constitución para la Unión Europea.

    La firma del Tratado tendrá lugar previsiblemente el 29 de octubre de 2004 en Roma, el mismo lugar donde rubricaron los Tratados por los que se constituyeron la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la energía Atómica (CEEA). No obstante, para que el Tratado constitucional entre finalmente en vigor será precisa su ratificación por cada uno de los Estados miembros.

    Después de intensos debates en el seno de la CIG, el Tratado Constitucional finalmente aprobado respeta en gran medida el proyecto de Tratado elaborado por la Convención Europea (véase la reseña en el número 6 de Actualidad Jurídica U&M), y sólo presenta novedades en determinados aspectos de la configuración institucional y del procedimiento de toma de decisiones.

    1.2. Control de concentraciones económicas. Nuevas Comunicaciones de la Comisión en desarrollo del Reglamento del Consejo 139/2004

    En agosto de 2004, la Comisión publicó en su página web los textos definitivos de tres Comunicaciones que vienen a desarrollar determinados aspectos del nuevo Reglamento 139/2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento 139/2004») (dichos textos se encuentran disponibles únicamente en su versión inglesa). Los aspectos fundamentales de estas nuevas Comunicaciones son los siguientes:

    - Comunicación de la Comisión sobre las restricciones directamente relacionadas y necesarias para las operaciones de concentración

    Esta Comunicación reemplaza a la Comunicación de la Comisión, de 14 de julio de 2001, sobre restricciones accesorias, adoptada bajo el derogado Reglamento 4064/1989. Tiene por objeto proporcionar a las empresas y a sus asesores legales orientaciones acerca de las restricciones contenidas en acuerdos vinculados a una operación de concentración que serán consideradas «accesorias», por resultar directamente relacionadas y necesarias para la misma.

    Al igual que en la Comunicación anterior, estas restricciones quedarán autorizadas conjuntamente con la operación. No obstante, como consecuencia de las modificaciones introducidas por el Reglamento 139/2004 en el tratamiento de las restricciones accesorias, la Comunicación clarifica que ya no es necesario que la Decisión de la Comisión que autorice la concentración haga mención expresa a estas restricciones. A partir de ahora, estas restricciones quedarán automáticamente cubiertas por dicha Decisión.

    La única excepción a la regla anterior viene constituida por aquellos supuestos que presenten cuestiones nuevas o sin resolver. En estos casos, la Comisión deberá, a instancia de las partes afectadas, evaluar expresamente el carácter accesorio de las restricciones. Por «cuestiones nuevas» se entenderán únicamente aquellas que no hayan sido tratadas en una Decisión previa de la Comisión publicada en su página web.

    La Comunicación presenta otras novedades significativas relativas, en particular, a: (i) las cláusulas de no competencia y confidencialidad; y (ii) los acuerdos de suministro y/o distribución complementarios a una operación de concentración.

    Por lo que se refiere a las cláusulas de confidencialidad, la Comunicación prevé que serán consideradas accesorias si su duración no excede de la prevista para las cláusulas de no competencia (tres años). En este sentido, las cláusulas de confidencialidad relativas a clientela, precios o cantidades (que en el pasado se admitían por periodos superiores a tres años) no podrán superar este plazo. No obstante, la obligación de no revelar información relativa a conocimientos técnicos (know-how) podrá quedar autorizada por un periodo más amplio, incluso con carácter indefinido, en tanto los conocimientos técnicos continúen siendo secretos.

    Por su parte, las cláusulas de no competencia entre las matrices de una empresa en participación (joint venture) y esta última se entienden como accesorias durante toda la vida de la empresa en participación y no únicamente por un periodo de cinco años, como establecía la Comunicación anterior.

    En cuanto a los contratos de suministro y distribución concluidos entre las partes de la operación, se consideran necesarios para garantizar la continuidad de las actividades de la empresa adquirida por un plazo de cinco años, frente a los tres previstos en la Comunicación anterior.

    - Comunicación de la Comisión sobre el sistema de remisión de concentraciones entre la Comisión y los Estados miembros

    Esta Comunicación tiene por objeto desarrollar los artículos 4 y 9 del Reglamento 139/2004, que establecen los nuevos principios del sistema de remisión de concentraciones de dimensión comunitaria a las autoridades nacionales de competencia, para los supuestos en que se considere que existe una autoridad nacional mejor situada que la Comisión para pronunciarse sobre la operación.

    Las ideas básicas que subyacen en la Comunicación son la necesidad de evitar, en la medida de lo posible, las notificaciones múltiples (el principio de one-stop-shop), y conceder a la Comisión y a los Estados miembros un amplio margen de apreciación para decidir sobre la remisión.

    La Comunicación se estructura en dos apartados relativos a: (i) los principios generales del sistema de remisión de asuntos; y (ii) el mecanismo de funcionamiento.

    Los principios generales hacen referencia a la necesidad de probar el cumplimiento de los requisitos legales de remisión previstos en el Reglamento 139/2004, así como a otros factores que la Comisión tomará en cuenta en la evaluación de las solicitudes de remisión, tales como: el tamaño y número de mercados afectados por la operación; la existencia de diferencias significativas en las condiciones de competencia en los mercados afectados; la experiencia y conocimiento específico del mercado/s por la autoridad en favor de la cual se solicita la remisión; o los medios de que dispone ésta para realizar un análisis adecuado de la operación y, en su caso, aceptar o imponer compromisos o condiciones de modo eficaz.

    La principal novedad del mecanismo de remisión es la creación de una red de autoridades de competencia (en paralelo a lo previsto en el Reglamento 1/2003 para la aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado), con el fin de facilitar la coordinación y transmisión de información entre la Comisión y las autoridades de los Estados miembros. En este sentido, la Comunicación prevé que la Comisión transmitirá a todos los miembros de la red (por correo electrónico, fax, courier o incluso telefónicamente) las solicitudes de remisión recibidas en el plazo de un día laborable.

    Otro aspecto novedoso del procedimiento se refiere al silencio. Transcurridos los plazos para pronunciarse sobre una solicitud de remisión, la ausencia de decisión expresa se interpretará en todos los casos como una aceptación de la remisión (silencio positivo).

    - Comunicación de la Comisión sobre procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento del Consejo 139/2004

    La nueva Comunicación (que deroga la anterior Comunicación de la Comisión, de 26 de julio de 2000, sobre procedimiento simplificado con arreglo al Reglamento 4064/89) tiene por objeto establecer las condiciones para la tramitación de concentraciones por el procedimiento simplificado. Este procedimiento persigue agilizar la evaluación de determinadas categorías de concentraciones que, pese a superar los umbrales de facturación que determinan el carácter comunitario de una operación de concentración, no plantean problemas de competencia significativos (el formulario abreviado de notificación se incluye como anexo al Reglamento 802/2004).

    Entre las principales novedades de la nueva Comunicación destaca la ampliación del tipo de operaciones de concentración susceptibles de tramitarse por procedimiento simplificado, incluyendo: (i) operaciones de cambio de control conjunto a control exclusivo sobre una joint venture (siempre que este cambio de control no suponga un reforzamiento de la posición estratégica que la adquirente del control exclusivo pueda tener en el mercado de referencia y que la adquisición inicial de control común se hubiese notificado a la Comisión o las autoridades nacionales); y (ii) operaciones de concentración atribuidas a la Comisión en virtud del mecanismo de reenvío previsto en el artículo 4 del Reglamento 139/2004 (solicitudes de remisión realizadas por las partes con carácter previo a la notificación). El procedimiento simplificado no será, sin embargo, aplicable a operaciones sobre las que la Comisión se declare competente en el marco del sistema de reenvío previsto en el artículo 22 del Reglamento de concentraciones (remisiones a la Comisión por parte de los Estados miembros con posterioridad a la notificación).

    La nueva Comunicación también prevé que la Comisión se abstendrá de adoptar una decisión abreviada en los casos en que una operación plantee cuestiones jurídicas nuevas de interés general.

    La última novedad destacable reside en el tratamiento de las restricciones accesorias. La Comunicación excluye del procedimiento simplificado aquellas operaciones en las que las partes solicitan que la Comisión evalúe expresamente si una restricción determinada puede considerarse accesoria (por tratarse de una cuestión nueva o sin resolver).

    1.3. Contratos públicos

    - Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los ser vicios postales (DOUE L 134, de 30 de abril de 2004)

    - Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de...

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