El actual régimen jurídico brasileño contra la trata de seres humanos: aprendizaje y retos en tiempos complejos

AutorWaldimeiry Correa Da Silva
Cargo del AutorDoctora en derecho. Profesora y directora del departamento de estudios internacionales de la Universidad Loyola Andalucía
Páginas259-298
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LA TUTELA DE LA VÍC TIMA DE TRATA: UNA PERSPECTI VA PENAL, PROCESAL E INT ERNACIONAL
SUMARIO 1. INT RODU CCIÓ N. 2. LA FUNDA MENTA CIÓN PRECE PTIVA DE LA LEY Nº 13. 344/ 2016 .
3. ASPECTOS TÉCNICO-JURÍDICOS SOBRE LA NUEVA LEY CONTRA TR ATA. 4. LA CUESTIÓN DE
LA VULNERABILIDAD EN LA LEY ANTI-TRATA BRASILEÑA. 5. CONCLUSIONES. 6. REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS.
1. INTRODUCCIÓN
En Brasil, en los últimos 15 años, se ha conformado una construcción
fragmentada y compleja del conocimiento sobre el significado nacional de
la Trata de Seres Humanos o Trata Personas (TSH o TP) debido a la falta
de armonización interna con el referente internacional sobre la materia, el
1 Esta publicación se ha realizado en el marco del Proyecto de Excelencia «Las respuestas
del Derecho Internacional y europeo a los nuevos riesgos y amenazas contra la segu-
ridad humana» (DER2015-65906-P) MINECO/FEDER UE y de la Acción de Dina-
mizaciónde Carácter Internacional «Europa Investigación» 2017 (EUIN2017-85437).
wcorrea@uloyola.es
CAPÍTULO 8
El actual régimen jurídico brasileño
contra la trata de seres humanos:
aprendizaje y retos en tiempos complejos
Waldimeiry CORREA DA SILVA1
DOCTORA EN DERECHO. PROFE SORA Y DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO DE
ESTUDIOS INTERNACIONALE S DE LA UNIVERSIDAD LOYOLA ANDALUCÍA
CAPÍTULO 8 | WALDIMEIRY CORREA DA SILVA
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JOSÉ DE LOS SANTOS M ARTÍN OSTOS (DIR.) | PI LAR MARTÍN RÍOS (CO ORD.)
Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, espe-
cialmente Mujeres y niños (Protocolo de Palermo)2, del año de 2000. En un
primer momento, la discusión estuvo dirigida básicamente a la trata con
fines de explotación sexual. Pero, a lo largo de los años, debido a diferentes
demandas en la agenda de los derechos humanos en Brasil, se comenzó a
hablar de Trata de Personas. La heterogeneidad en las maneras de entender
la TSH también se debe a la existencia de dos instrumentos legales que
sirven de referencia para la definición del «problema», y que discrepan
entre ellos. El primer instrumento: el Protocolo de Palermo (2000) y el se-
gundo, el Código Penal Brasileño (CPB). Los debates públicos y campañas
de sensibilización han puesto de manifiesto que la TSH como problema
político-jurídico, siguiendo al Protocolo de Palermo. Sin embargo, las prác-
ticas administrativas que regulan la TSH, en el país, siguen el Código Penal
Brasileño. De ahí una comprensión heterogénea del mismo proceso.
Este proceso ha sido estructurado en diferentes etapas, de entre las
cuales se señalan las seis acciones consideradas más relevantes para la
construcción de un régimen nacional de enfrentamiento a la TSH, entre
2004 y 2016: El primer paso (2004) ha sido la firma y ratificación del Pro-
tocolo de Palermo3, de 2004, un proceso estimulado más por demandas
externas, supranacionales e internacionales, que locales4. La segunda fase
se establece a partir de la Política Nacional de Enfrentamiento a la Trata
de Personas (La Política Nacional) en 2006,5 orientada desde el triple ob-
jetivo del Protocolo de Palermo (BRASIL, 2007b, p. 5). En este sentido, la
2 Que complementa la Convención De Las Naciones Unidas Contra La Delincuencia
Organizada Transnacional (Convención de Palermo). Resolución 55/25 de la Asam-
blea General, de 15 de noviembre de 2000.
3 BRASIL: Decreto Nº 5.017, de 12.03.2004.
4 Los primeros estímulos fueron oriundos del Escritorio de Naciones Unidas para Dro-
gas y Crimen (UNODC), de la Organización de los Estados Americanos (OEA), de la
Organización Internacional de Trabajo (OIT) y del gobierno de los Estados Unidos.
5 BRASIL: «Política Nacional de Enfrentamento ao Tráfico de Pessoas»: Decreto nº
5.948, de 26.10.2006.
EL ACTUAL RÉGIMEN JURÍDICO BRASI LEÑO CONTRA LA TRATA DE SERES HUMANOS: APRENDIZAJE Y…
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LA TUTELA DE LA VÍC TIMA DE TRATA: UNA PERSPECTI VA PENAL, PROCESAL E INT ERNACIONAL
Política Nacional establece principios, directrices y acciones que buscan la
prevención y represión a la trata de personas y de atención a las víctimas,
para garantizar el seguimiento a la política antitráfico establecida en nivel
internacional, fundamentada por los instrumentos de protección y promo-
ción a los derechos humanos.6 Una tercera etapa (2008 y 2013) se inicia en
2008 mediante la aprobación de los I y II Plan Nacional de Enfrentamiento
a la Trata de Personas (PNETP) 7. Y, en febrero de 2013, con la aprobación
del II PNETP8. La cuarta etapa, la conformación de la Red Nacional de
Enfrentamiento a la Trata de Personas (RETP)9, un proceso de articulación
pública con la participación de diferentes actores de la sociedad civil que
se concreta con creación de 16 Núcleos de Enfrentamiento a la Trata de
Personas (NETPs) y 13 Puestos Especializados. Una quinta etapa, enero de
6 En este sentido véase: OHCHR. Principios y Directrices recomendados sobre Derechos Hu-
manos y Trata de Personas (HR/PUB/10/2). ONU/OHCHR: Ginebra y Nova York (2010).
7 BRASIL:«I Plano Nacional de Enfrentamento ao Tráfico de Pessoas». Aprobado mediante
el Decreto nº 6.347, de 08 de enero, estableció 100 (cien) metas, distribuidas entre
varias prioridades. El I PNETP buscaba responder al problema de la trata de personas
en sus tres grandes ejes: la prevención, la represión al crimen y la responsabilización
de sus autores, y la atención integral a las víctimas. Conforme el Informe de la Secre-
taria Nacional de Justicia/SNJ (2012), las acciones desarrolladas en el I PNETP posibi-
litaron la articulación entre la sociedad civil y los diferentes órganos gubernamentales
e instituciones internacionales (OIT, UNODC, OIM) en acciones de prevención. Y
también, en el intento de articular una atención integral a las víctimas de trata. Esta
articulación entre sociedad civil, organismos internacionales y las diferentes esferas
gubernamentales, posibilitaron la estructuración del II PNETP con amplia participa-
ción de la sociedad para la definición de sus ejes de afrontamiento.
8 BRASIL: Decreto nº 7.901, de 04 de febrero de 2013. Asimismo, ya está en marcha la
elaboración del III PNETP (2018-2021).
9 Al conjunto de instituciones y organismos se las llamó Red de Enfrentamiento a la
Trata de Personas (RETP) con representaciones dentro del gobierno federal, el Minis-
terio de Justicia mantiene la Coordinación de Enfrentamiento a la Trata de Personas, que
hace la articulación entre los Núcleos de Afrontamiento y los Puestos Avanzados. La
RETP también cuenta con la participación de los organismos de apoyo y asistencia
social como CRAS y CREAS y los de órganos de Seguridad y Justicia, Salud Publica,
Embajadas y Organizaciones No Gubernamentales. (BRASIL: SNJ, 2012).

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