Actes del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya: Auto Nº 13, de 4 de marzo de 2002

AutorEmilio González Bou
Páginas145 - 149

COMENTARIO A LOS AUTOS 11, 12 y 13

Los tres autos tienen los mismos protagonistas y recaen sobre una misma cuestión: los requisitos que debe cumplir el certificado de final de obra que la legislación vigente exige para declarar la finalización de una obra nueva en construcción ya inscrita en el Registro de la Propiedad.

El Notario autoriza un acta de protocolización con el objeto de hacer constar la finalización de las obras relativas a las viviendas integrantes de unos edificios, incorporando un certificado de final de obra y habitabilidad suscrito por el Arquitecto director de la obra, cuya firma legitima. En el acta constan los datos registrales del solar sobre el que se construye el complejo inmobiliario y el certificado identifica los edificios con número de parcela, calle de situación, zona y municipio, precisando que sólo las viviendas relacionadas están terminadas y que los garajes no han sido aún finalizados. Posteriormente, y ante los defectos apuntados por el Registrador, el mismo Notario autoriza una escritura o acta de rectificación que no hace sino explicar lo que ya resultaba claramente del acta rectificada, añadiendo las referencias registrales de cada edificio y un certificado complementario del Arquitecto afirmando que la obra se ha finalizado de acuerdo con la licencia de obras y de conformidad con la descripción realizada en la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal.

No obstante, tampoco la rectificación es suficiente para el Registrador, que señala tres defectos, que analizaremos por separado.

En primer lugar, para el Registrador el certificado de final de obra y habitabilidad incorporado al acta «no es el certificado de final de obra previsto en el artículo 47 del R.D. 1903/97, de 4 de julio, ni la licencia de primera ocupación a que se refiere la Resolución ...de 10 de abril de 1995», afirmación que no puede sino provocar una sorpresa mayúscula y una pregunta: ¿cómo debe ser este certificado? La nota de calificación no da respuesta a la cuestión pero, por fortuna, lo que determina qué requisitos son necesarios para que el certificado de final de obras tenga acceso al Registro no es el capricho del funcionario encargado del Registro sino la normativa vigente, que está contenida fundamentalmente en el artículo 47 citado, que sólo exige un certificado que acredite que la obra ha finalizado y que se ajusta al proyecto correspondiente para la inscripción de la finalización de la obra, en sintonía...

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