Acta notarial para la reanudación de tracto sucesivo. Inexistencia de verdadera interrupción

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No cabe el expediente de reanudación del trato si la cadena de trasmisiones desde el titular registral hasta quien promueve el expediente está documentada públicamente y lo que sucede es que alguna de las trasmisiones presenta defectos que impiden la inscripción.

Hechos: Se cuestiona la inscripción de un acta notarial de expediente de dominio para reanudar el tracto sucesivo interrumpido en un supuesto en el que todas las trasmisiones desde el titular registral hasta el promotor están documentadas públicamente, en concreto dos escrituras públicas.

Registrador: Opone a la inscripción que no hay interrupción de tracto sucesivo porque las trasmisiones desde el titular registral hasta el promotor se encuentran documentadas públicamente mediante dos escrituras.

Notario: Alega que la primera de las escrituras adolece de un defecto difícilmente subsanable pues en ella el titular registral dispone manifestando estar casado en segundas nupcias, pero la finca consta inscrita para la sociedad conyugal de su primer matrimonio y no comparece el primer cónyuge.

Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina: Como ya se ha dicho en la R. de 1 de junio de 2017 «no existe una verdadera interrupción del tracto ya que consta la formalización pública de los sucesivos documentos de adquisición desde el titular registral. La circunstancia de que algunos de estos títulos adolezcan de defectos, como señala el registrador, o que hayan sido objeto de anteriores calificaciones negativas, no justifica la utilización del procedimiento excepcional para la reanudación del tracto, siendo lo procedente presentar los títulos para su...

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