Acta de fin de obra de tres de las cuatro viviendas de un edificio en división horizontal

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas50-53

Supuesto de hecho.

Se trata de la inscripción de un acta notarial de final de obra otorgada por los cuatro titulares registrales de las cuatro viviendas (dos situadas en la planta baja y dos en la planta primera) en régimen de propiedad horizontal, si bien dicha declaración de final de obra se circunscribe únicamente a tres de las cuatro viviendas.

La escritura de obra nueva y división horizontal fue autorizada el 20 de mayo de 2010.

Planteamiento.

Se trata de una interesante resolución que resume buena parte de la doctrina del Centro Directivo en esta materia: (i) se ocupa del certificado de eficiencia energética y se detiene en los criterios para determinar la normativa urbanística aplicable al autorizar e inscribir los actos y negocios jurídicos de naturaleza urbanística; (ii) también se refiere al seguro decenal y al alcance de la excepción que supone la D.A. segunda de la Ley de Ordenación de la Edificación, recordando lo que se debe entender por autopromotor individual y por única vivienda unifamiliar, con una referencia a la “comunidad valenciana”; (iii) igualmente, se ocupa del final de obra y de qué técnicos pueden certificar.

A lo expuesto se añade la curiosa solicitud del recurrente de que se le conceda una prórroga para subsanar los defectos alegados en la nota de calificación, lo cual no es posible (se puede ver en el texto de la Resolución).

Resolución.

I CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.

1. Edificios nuevos: La exigencia actual del certificado de eficiencia energética se refiere a los edificios de nueva construcción, pues está pendiente de regulación la certificación para los edificios ya existentes.

Como ha dicho la Resolución de 2 de abril de 2013, «(…) De la regulación legal se desprende que la eficiencia energética es un atributo exigible a toda edificación nueva, que es indiferente del uso a que se destine la edificación (salvo excepciones).

Por edificio ha de entenderse toda «construcción techada con paredes en la que se emplea energía para acondicionar el clima interior; puede referirse a un edificio en su conjunto o a partes del mismo…» (Directiva 2010/31/UE de 19 de mayo).

2. Edificios ya existentes: Está pendiente de una reglamentación específica. Hay que tener en cuenta que la Directiva 2010/31 UE, de 19 de mayo, permitió a los Estados distinguir entre edificios nuevos y edificios existentes, así como entre diferentes categorías de edificios (artículo 4), e impuso que «los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que los edificios nuevos cumplan los requisitos mínimos de rendimiento energético mencionados en el artículo 4».

3. Aplicación temporal de las normas urbanísticas: Reitera doctrina de resoluciones anteriores: Como punto de partida hay que destacar en el presente caso que la escritura de declaración de obra nueva en construcción y división...

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