Acta de fin de obra. Falta de coincidencia en la superficie ocupada, entre el título (y registro) y las coordenadas catastrales.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Se pretende inscribir un acta de finalización de obra que fue autorizada antes de la entrada en vigor de la Ley 13/2015, y que por ello no contempla la georreferencia de la porción de suelo ocupada por la edificación, tal y como exige con carácter genera el nuevo artículo 202 de la Ley Hipotecaria.

Para salvar dicho inconveniente se pretende hacer valer las coordenadas catastrales, pero se dan las siguientes circunstancias: la finca en el Catastro tiene una superficie gráfica de 177 metros cuadrados, ocupando la edificación la totalidad de dicha parcela; sin embargo, la finca en el Registro tiene 198,86 metros cuadrados y la superficie ocupada por la obra nueva en construcción es de 184,70 metros cuadrados.

¿Puede utilizarse la referencia catastral en este caso? NO. ¿Debe el interesado aportar en este caso las coordenadas del suelo ocupado? SI

Doctrina de la Resolución.

"... Resulta imposible determinar la ubicación gráfica concreta de los 184,70 metros cuadrados ocupados por la edificación (cfr. Resolución 5 de julio de 2016). Por tanto, no pudiéndose obtener de la sede de Catastro las coordenadas de la superficie de los 184,70 metros cuadrados ocupados por la edificación, y sin que se haya efectuado ninguna rectificación de dicha superficie de parcela ocupada en términos coincidentes con las aportadas; tales coordenadas, exigidas por el artículo 202 de la Ley Hipotecaria, habrán de ser aportadas al Registro por el interesado tal y como indica la registradora en su calificación, que debe confirmarse en este sentido".

Comentario.

La Dirección General reitera su doctrina sobre la expresión de las coordenadas del suelo ocupado por la edificación. En esta página pueden consultarse tanto en los Informes mensuales como en la sección especial sobre las reformas de la Ley Hipotecaria y Catastro.

Cabe destacar, como en resoluciones anteriores, los siguientes puntos:

1 Alcance de la obligación de georreferencia el suelo ocupado: El artículo 202 LH proclama "de manera general, clara y sin excepciones, que la porción de suelo ocupada por cualquier edificación, instalación o plantación habrá de estar identificada mediante sus coordenadas de referenciación geográfica.

Este requisito se aplica a cualquier inscripción que se pretenda a partir del día 1 de noviembre de 2015, fecha de la plena entrada en vigor de la Ley 13/2015, pero sólo exigible en los casos en que la edificación se encuentre finalizada, momento en el que podrán determinarse efectivamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR