Acerca de la enseñanza del Derecho Notarial en nuestras Universidades

AutorLeonardo B. Pérez Callardo
CargoProfesor Asistente Departamento de Derecho Civil y de Familia Facultad de Derecho Universidad de La Habana
Páginas134-146

Ut ager quamvis fertilis sine cultura fructuosus esse non potest, sic sine doctrina animus

(Así como el campo, por fértil que sea, no puede dar fruto sin cultivo, así le ocurre al espíritu sin instrucción).

NOTAS PRELIMINARES

De costumbre nos resulta sumamente difícil exponer breves reflexiones sobre nuestro común quehacer. Es paradójico, pero nos es más dable elucubrar sobre una institución jurídica, una norma de Derecho positivo, una sentencia del Tribunal Supremo, que valorar, en apretada síntesis, los aciertos y desaciertos en la enseñanza de una asignatura curricular, ¿es que acaso nos sentimos más identificados como juristas que como profesores?, o ¿será temor en transitar por terrenos que nos resultan, al menos teóricamente, poco conocidos?, o en todo caso, ¿es reticencia a adentrarnos en ellos?

Una mera ojeada a las más disímiles editoriales jurídicas o revistas en sede de Derecho me daría la razón, son contados los profesores universitarios que dedican algún trabajo de su amplio repertorio autoral, a ofrecer consideraciones en base a su experiencia en la docencia universitaria, y es que enseñar es un arte, en el que no muchos logran consagrarse. ¡Cuántos profesores no habremos tenido en nuestra vida y, sin embargo, de contados hemos sabido aprender a conocer el verdadero sentido de la enseñanza! No se trata de recibir una vasta información, de sentir una profunda admiración por su carisma o su personalidad, o de identificarnos con su filosofía de la vida, sino de algo más, de tener un profesor íntegro, cabal, que nos enseñe a pensar, a reflexionar, que nos invite a amar nuestra profesión, que esté dotado de altos valores humanos, intelectuales, éticos, que nos permita enamorarnos de su materia, de la misma forma en que lo está él, porque ese amor se transpira en cada lección que imparte.

No pretendo con estas acotaciones abrumarlos de consideraciones metodológicas, porque en honor a la verdad, no me atrevería a ello, simplemente creo necesario plantearnos un tema de reflexión acerca de la enseñanza del Derecho Notarial en la Educación Superior, fruto de la experiencia que he tenido en su impartición, la que por demás, no ha sido lo suficientemente vasta, para poder ofrecer todo un abanico de conclusiones como pudiera hacerlo un consagrado profesor de la asignatura. Por ello, de antemano, ofrezco mis disculpas por mi intrepidez, creo, en todo caso, que la nobleza de mi empeño y el amor por la enseñanza, harían perdonable cualquier punto frágil al respecto.

DE LA INSERCIÓN DEL DERECHO NOTARIAL COMO ASIGNATURA CURRICULAR: DE SUS PRO Y DE SUS CONTRA

Desde hace más de quince años se viene impartiendo Derecho Notarial en nuestras Facultades de Derecho, después de una larga ausencia que se extendió por varios lustros.

Inicialmente la asignatura se insertó al programa de estudios bajo el nombre de Seminario de la Función Notarial, constituyendo su discreta aparición curricular un triunfo importante para los notarialistas y, en general, para los civilistas cubanos, al revitalizarse con su impartición la larga tradición que en este sentido existía en nuestro país, cuna de insignes notarios que prestigiaron nuestro Derecho patrio.

La asignatura pretendía, en ciernes, esbozar un panorama de la función pública notarial cubana bajo la vigencia del Código Notarial de 1929; conformaba además un grupo de asignaturas que tras la denominación «Seminarios Especiales» se impartían en los años terminales de la carrera, aun cuando eran de carácter obligatorio.

En 1982, con la implantación del nombrado Plan «B» de estudios, la asignatura toma el nombre de Derecho Notarial, ahora con una nueva visión, mucho más integradora, más actualizada, más a tono con la realidad de los tiempos.

Su conformación varió sustancialmente de como hasta entonces se venía impartiendo, se inicia la preparación de un colectivo de profesores, tanto desde las aulas universitarias como desde las notarías, encargado de lograr la simbiosis requerida para una enseñanza de excelencia.

En 1990 con el inicio del aún vigente Plan «C» de estudios, ahora modificado en 1997, pero inalterable en lo que a Derecho Notarial concierne, la asignatura, sin llegar a ser aún lo que se pretende con su impartición, ha tomado por nuevos senderos, ha pretendido una integración de conocimientos con materias del orden sustantivo como Derecho Civil, Derecho de Familia, Derecho Mercantil y Derecho Internacional Privado, sin perder de vista que entre sus objetivos generales nunca ha estado la formación de especialistas en la materia, habiendo sido ello precisamente, motivo per se para que desde la misma Universidad se esgriman razones por quienes, al parecer, escudándose en una supuesta «descongestión» del vigente Plan de estudios, aducen que el Derecho Notarial no debiera formar parte de la curricula de pregrado, pues su docencia está dirigida a un grupo determinado de juristas, con un perfil preciso, de ahí que -sostienen- debiera ascender al cuarto nivel de enseñanza por la vía del postgrado, el diplomado o la misma especialidad.

Sin embargo, al parecer, la mesura, la prudencia y sobre todo la inteligencia han puesto coto a estas voces, permitiendo su permanencia en el pregrado, y es así, porque con la impartición del Derecho Notarial no se persigue sino que el egresado de las aulas universitarias sea capaz de interpretar las normas jurídicas notariales, de inteligir su ratio, y de saber aplicarlas a los casos sometidos a su consideración; no se busca egresar notarios, primero porque ello no sería posible a tenor de las propias normas organizativas de la función notarial consagradas en la Ley 50 de las Notarías Estatales y en...

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