Aceptación de herencia y toma de posesión de legado. Interpretación de claúsulas testamentarias

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas52-53

Resumen. La interpretación del testamento, a falta de albacea, contador partidor o persona específicamente designada por el testador, corresponde a los herederos y, si no hubiera acuerdo, a los Tribunales de Primera Instancia.

Hechos: El heredero único, que también es colegatario, otorga escritura de aceptación de herencia y en su condición de único heredero tomó y recibió para sí el pleno dominio de una cuarta parte indivisa de un inmueble que se le había sido legado junto a otros tres legatarios, todos sobrinos de la testadora. El problema surge porque la finca legada a los cuatro sobrinos también se menciona en otro legado que se ordena a favor de uno de esos sobrinos.

Registrador: señala como defecto que existe una clara contradicción entre ambas cláusulas y que, si bien es cierto que, a falta de albacea, la interpretación del testamento corresponde en primer término al heredero instituido, en el presente caso existen dudas fundadas acerca de que la interpretación efectuada por el heredero sea la correcta. Exige que intervenga el sobrino del segundo legado dando su consentimiento a la adjudicación.

Notario: alega la falta de motivación en la calificación; que no existe contradicción entre dos cláusulas sino una imprecisión terminológica; que la interpretación ha sido realizada además por el propio notario autorizante del testamento.

Resolución: estima el recurso interpuesto y revoca la calificación.

Doctrina:

1 A falta de albacea (que en el caso concreto tenía el cargo caducado), procede la interpretación por el heredero único, y tratándose de una simple imprecisión terminológica, debe ser aceptada la interpretación realizada.

2 Resulta convincente la interpretación que el notario realiza de la voluntad de la causante, ya que la apertura de la sucesión ocurre bajo la vigencia del último testamento otorgado por la misma, autorizado por el mismo notario que autoriza la manifestación del legado, y que participó en la redacción de la cláusula testamentaria, lo que favorece su conocimiento de lo que efectivamente era la voluntad de la testadora (interpretación auténtica).

Comentario:

No cabe plantear que uno de los legados pudiera referirse a otra finca porque la testadora sólo tenía en la localidad las tres fincas objeto de los dos legados. Así las cosas, la resolución es coherente con la doctrina del Tribunal Supremo y de la propia Dirección General de los Registros y del Notariado sobre interpretación de los testamentos, de las que...

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