Amortización acelerada de elementos patrimoniales objeto de reinversión

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas945-948

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a) Elementos y requisitos del beneficio fiscal

El segundo beneficio fiscal en la modalidad de «amortización acelerada» contenido en el RE de ERD, se regula en el artículo 113.1 con el siguiente texto:

1. Los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a explotaciones económicas en los que se materialice la reinversión del importe obtenido en la transmisión onerosa de elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, también afectos a explotaciones económicas, realizada en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo 108 de esta ley, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 3 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas. La reinversión deberá realizarse dentro del plazo al que se refiere el apartado 6 del artículo 42 de esta ley.

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Las condiciones a concurrir para el disfrute de esta modalidad de amortización acelerada son:

· La realización en un periodo en que la sociedad tenga la condición de ERD de una transmisión (en general, previa) onerosa (*) de elementos:

- de inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.

- que se hallasen afectos a explotaciones económicas.

(*) La transmisión debe ser onerosa pero no exige la obtención de beneficio en la misma.

· La adquisición, a efectuar un determinado plazo (plazo de reinversión) a computar desde la transmisión antes mencionada de elementos:

- de inmovilizado material e inversiones inmobiliarias; no incluye el inmovilizado intangible pero tampoco exige que se trate de elementos nuevos.

- que se afecten a explotaciones económicas, requisito cuya existencia cabe presumir pero no es formalmente exigida en los restantes beneficios fiscales de este RE de ERD

b) Plazo de adquisición

La adquisición del elemento, no exige que ser realizada en un periodo en que tenga la condición ERD, pero debe tener lugar dentro del plazo descrito en el Art. 42.6 en el que se regula la «deducción por reinversión de beneficios extraordinarios» que es el comprendido entre:

· el año anterior a la puesta a disposición del elemento transmitido y

· los tres años posteriores

c) Límite de la inversión

El apartado 2 del artículo 113 establece:

2 . Cuando el...

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