Societa in accoman-dita per azioni, de Antonio Morocco, Alberto Morano y Daniello Raynaud.

AutorJosé M. Pinol Aguadé
Páginas1513-1514

    Morocco, Antonio; Morano, Alberto, y Raynaud, Daniello: Societa in accoman-dita per azioni, Giuffré, Milano, 1990.

La alteración de la normativa societaria hispana producida en julio de 1989 ha originado, tanto en su fase preparatoria como en la posterior a su efectividad, una considerable producción doctrinal, observándose con sorpresa que el florecimiento alcanza hasta las comanditarias por acciones, de escaso atractivo y reducido número, que en la actualidad tienen mejor sucedáneo en limitadas o anónimas en las que la posición del socio colectivo es asumida por el grupo de control, frecuentemente con cómodo respaldo mayoritario. Se señala como únicas ventajas en su actual configuración capitalista las de eliminar las firmas complementarias que se exigen en la concesión de créditos bancarios o constituir cajas fuertes familiares, holdings financieros. Pero estos horizontes limitados no son suficientes para el mantenimiento de un tipo societario. Por ello, Cottino considera a tales comanditarias por acciones como instituto sin presente ni porvenir, una disciplina de lujo, y Corsi, en el Trattato de Rescigno, las reputa antihistóricas, normas que discurren sin trascendencia en el articulado del Codice y cuya difusión es tan escasa que sólo una de ellas cotiza en Bolsa, la financiera "Pirelli e Cia."; y si es conocida es por la interesante sentencia que provocó el Tribunal de Milán en 1961

La reciente regulación española del instituto tiene un cierto paralelismo con la italiana, como ha destacado la abundante bibliografía producida. A la vista tenemos el valioso estudio de Ventura-Traveset en el volumen IIdel Homenaje a De la Cámara, y el de Rosa Tomaschewski en el último número aparecido de la Revista Jurídica de Cataluña, ambos recentísimos, y en los que se detalla la abundante producción anterior, publicada o en curso de aparición.

La obra, epigrafiada, no sólo comprende una exhaustiva bibliografía italiana, valiosísima, sino que en su enfoque y precisiones tipológicas -que resaltan las importantes diferencias de las normas hispanas- nos presentan perspectivas de alto interés. Pese a ello debe considerársela obra eminentemente práctica, pues no en vano los dos autores enunciados en primer lugar son Notarios de Turín; y con independencia de sólidas aportaciones doctrinales, el contenido de la obra lo constituyen comentarios de normas, resoluciones judiciales y artículos de los catorce modelos de estatutos que como Apéndice se...

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