Acciones socio-laborales contra la exclusión social en la Unión Europea, en España y en las Comunidades Autónomas

AutorElena Lasaosa Irigoyen
Páginas333-369
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Capítulo IX
Acciones socio-laborales
contra la exclusión social en la Unión Europea,
en España y en las Comunidades Autónomas
Elena LASAOSA IRIGOYEN
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad Rey Juan Carlos
Sumario:
I. ACCIONES SOCIO-LABORALES CONTRA LA EXCLUSIÓN SOCIAL
EN LA UNIÓN EUROPEA
1. Introducción
2. El Fondo Social Europeo
3. Otras acciones socio-laborales contra la exclusión social en la
Unión Europea
3.1. La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social
3.2. El Paquete de Inversión Social para el Crecimiento y la Cohesión y el
debate sobre la renta mínima comunitaria
3.3. El Observatorio Europeo de Políticas de Empleo
3.4. La adopción de criterios técnicos comunes
II. ACCIONES SOCIO-LABORALES CONTRA LA EXCLUSIÓN SOCIAL
EN ESPAÑA
1. Introducción
2. El Programa Nacional de Reformas del Reino de España
3. La Estrategia Nacional de Prevención y Lucha contra la Pobreza y
la Exclusión Social
4. La Red de Inclusión Social
5. Acciones socio-laborales contra la exclusión social en las
Comunidades Autónomas: las rentas de inserción
III. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS DE MEJORA
IV. BIBLIOGRAFÍA Y PÁGINAS WEB
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Elena Lasaosa Irigoyen
I. ACCIONES SOCIO-LABORALES CONTRA LA EXCLUSIÓN
SOCIAL EN LA UNIÓN EUROPEA
1. Introducción
En los últimos treinta años, la política comunitaria ha ido otorgando cada vez
más peso a las medidas dirigidas a conseguir una sociedad europea más inclusiva.
Aunque esta tendencia se venía manifestando ya desde la Estrategia de Lisboa 1,
se ha intensificado especialmente en el ámbito de la Estrategia Europa 2020, que
como se sabe constituye la agenda europea para el crecimiento y el empleo du-
rante la presente década. Nacida con el propósito de lograr que Europa crezca
no solo de forma inteligente y sostenible sino además integradora, tiene como
uno de sus cinco grandes objetivos la reducción de la población en situación o
riesgo de pobreza o exclusión social en, al menos, 20 millones de personas 2.
Las acciones que lleva a cabo la Unión Europea para combatir la exclusión
social se insertan en el marco de su competencia sobre la cohesión económi-
ca, social y territorial, que tiene asignada de manera compartida con los Estados
Europea (en adelante TFUE) 3. Además, en la definición y ejecución de sus po-
líticas y acciones “la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con… la lucha
contra la exclusión social(art. 9 TFUE).
En el plano institucional, conviene hacer notar que la estructura organiza-
tiva de la UE es coherente con la relevancia que asignan sus textos normativos
a la lucha contra la exclusión social. Así, uno de los departamentos en los que
se divide el órgano ejecutivo de la UE, la Comisión Europea, es la “Dirección
General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión”. Según su declaración de
objetivos esta Dirección General se orienta hacia la persecución de iniciativas
políticas, legislativas y financieras para construir una economía de mercado so-
cial altamente competitiva en la UE; así como a trabajar, a través de la imple-
mentación de la Estrategia Europa 2020, “para crear más y mejores empleos,
promover la capacitación y el emprendimiento, mejorar el funcionamiento de
los mercados de trabajo, luchar contra la pobreza y la exclusión social, moder-
nizar los sistemas de protección social incluyendo las pensiones, la sanidad y la
1 Ya en el marco de la Estrategia de Lisboa se emitieron documentos como la
Recomendación de la Comisión 2008/867/CE, de 3 de octubre de 2008, sobre la Inclusión
activa de las personas excluidas del mercado laboral; o la Comunicación de la Comisión al
Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las
Regiones, de 22 de diciembre de 2005, titulada “Trabajar juntos para trabajar mejor; un nue-
vo marco para la coordinación abierta de las políticas de protección social y de inclusión en
la Unión Europea” (COM/2005/0706 final).
2 A partir de la existencia en la UE de 80 millones de personas en tal situación, en-
tre los que se incluyen 20 millones de niños y un 8% de la población activa.
3 Tratado de 25 de marzo de 1957, ratificado por Instrumento de 13 de diciembre
de 2007.
Capítulo IX. Acciones socio-laborales contra la exclusión social en la Unión Europea, en España ...
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dependencia, facilitar el libre desplazamiento de trabajadores, promover los
derechos laborales y la seguridad y salud laboral, y proteger los derechos de las
personas con discapacidad” 4.
Existen además entre las instituciones de la UE varios órganos de carácter
consultivo que guardan relación con el gran problema de la exclusión social:
En primer lugar el denominado “Comité de Protección Social”, previsto
en el art. 160 TFUE para fomentar la cooperación entre los Estados miembros
y con la Comisión en materia de protección social. Está encargado de supervi-
sar la situación social y la evolución de las políticas de protección social de los
Estados miembros y de la UE, así como de facilitar el intercambio de informa-
ción, experiencias y buenas prácticas y de elaborar informes sobre la materia.
Sirve como un foro de intercambio de conocimientos entre los Estados miem-
bros y la Comisión sobre inclusión social, sanidad, prestaciones de dependen-
cia y pensiones 5.
Cabe referirse igualmente al “Comité de Empleo”, previsto en el art. 150
del mismo texto para fomentar la coordinación entre los Estados miembros
en cuanto a políticas de empleo y mercado laboral. Sus tareas consisten en su-
pervisar la situación del empleo y las políticas de empleo de los Estados miem-
bros y de la Unión, así como elaborar dictámenes a petición del Consejo, de la
Comisión o por propia iniciativa, y contribuir a la preparación de las medidas
del Consejo en materia de empleo –a las que se refiere el art. 148 TFUE 6.
2. El Fondo Social Europeo
Pero sin duda alguna, el instrumento más importante de los que dispone la
UE para promover la cohesión económica y social y para fomentar el empleo en
los Estados miembros es el Fondo Social Europeo (en adelante FSE), “destinado
a fomentar, dentro de la Unión, las oportunidades de empleo y la movilidad geo-
gráfica y profesional de los trabajadores, así como a facilitar su adaptación a las
transformaciones industriales y a los cambios de los sistemas de producción, espe-
cialmente mediante la formación y la reconversión profesionales” (art. 162 TFUE).
Con más detalle, cuando el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, describe la misión del
Fondo Social Europeo, afirma que “promoverá unos niveles elevados de empleo
y de calidad del empleo, mejorará el acceso al mercado laboral, fomentará la mo-
vilidad geográfica y profesional de los trabajadores y facilitará su adaptación al
cambio industrial y a los cambios de los sistemas de producción necesarios para
4 https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/mission_statement_2.pdf
5 Más información en: https://www.consilium.europa.eu/es/council-eu/preparatory-bodies/
social-protection-committee/
6 Más información en: http://www.mitramiss.gob.es/es/sec_trabajo/analisis-mercado-tra-
bajo/pnr/archivos/ComiteEmpleo.htm

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