Sentencia del Tribunal Supremo sobre el acceso a los puestos de procuradores en la Administración de Justicia española

AutorJuan Carlos Estévez
CargoPresidente del Consejo General de Procuradores de España

En relaciÛn con la sentencia dictada por la sala 3™ del Tribunal Supremo con fecha 17 de junio de 2005, que ha sido publicada en el BoletÌn Oficial del Estado con fecha 8 de agosto, he de manifestar lo siguiente.

En primer lugar, no es mi costumbre criticar las decisiones de los tribunales y, en este caso, aunque la sentencia no sea favorable a los intereses de la procura, no lo voy a hacer.

Sin embargo, si decir que al modesto parecer de los procuradores, esta sentencia viene a contravenir toda la doctrina del Tribunal Supremo sobre colegios profesionales.

Pero, una vez dictada la sentencia, lo primero que hay que decir es que no es firme, porque con fecha 27 de julio se presento ante el registro del Tribunal Supremo un recurso de CasaciÛn para UnificaciÛn de Doctrina contra la expresada sentencia, con lo cual la sentencia no es firme y, por consiguiente, al no ser firme, no es ejecutable, serÌa ejecutable nada m·s a instancia de la parte, de los recurrentes, cosa que no parece que vaya a producirse, y si se produjera, tendrÌa que decidir el Tribunal Supremo sobre la ejecuciÛn provisional antes de resolver sobre el nuevo recurso interpuesto.

Por otra parte, con independencia de lo que diga el propio Tribunal Supremo al resolver en su dÌa el nuevo recurso que se ha interpuesto de CasaciÛn por ImputaciÛn de Doctrina, hay que decir, que ya el Consejo de Ministros, en su reuniÛn del pasado 22 de julio, aprobÛ la modificaciÛn de la Ley Org·nica del Poder Judicial y, entre diversos artÌculos que se modifican est· el artÌculo 543.1, donde aparece la exigencia de la titulaciÛn en Derecho para los procuradores.

Bien es cierto que, todo ello, fue a instancias del Ministerio de Justicia que fue el que hizo la propuesta al Gobierno, y el Gobierno resolviÛ a favor...

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