El acceso irregular a los empleos públicos: la erosión del principio de mérito

AutorJoan Mauri Majós
Cargo del AutorProfesor titular (EU) de Derecho Administrativo
Páginas41-93
El acceso irregular a los empleos públicos:
la erosión del principio de mérito
Joan Mauri Majós
Profesor titular (EU) de Derecho Administrativo
Universidad de Barcelona
1. Buen gobierno, mérito y estabilidad
La función pública asociada a la igualdad y el mérito es una insti-
tución esencial para la buena administración. La fundamentación del
sistema de mérito parte de una idea simple: todos los ciudadanos son
iguales en el acceso a las funciones públicas sin que resulte admisible
una diferenciación que no se halle basada en el mérito exigible para
el buen desempeño. En su planteamiento inicial, el sistema de mérito
habría nacido para oponerse a los gobernantes que distribuyen los
empleos públicos entre sus amigos políticos como un botín electoral,
lo que produce perdida de competencia profesional, inecacia, pre-
dominio de la lealtad partidista sobre el servicio debido al interés ge-
neral y, en último extremo, corrupción y deslegitimación del sistema
político (Prats, 1995, 30).
El sistema de mérito como fundamento último de la institución
función pública es un patrimonio de principios y reglas acumulado en
el curso de los dos últimos siglos de historia del Estado de Derecho.
Las ideas son simples y contundentes: la selección de los más com-
petentes a través de exámenes apropiados abiertos al mayor número
posible de candidatos; la protección de la estabilidad, indispensable
para que una función pública imparcial y neutral garantice la seguri-
dad jurídica y los derechos de los ciudadanos. El resultado pretendido
es obvio: un poder competente y virtuoso; una función pública en in-
terés de la comunidad. Buen gobierno, mérito y estabilidad (Cassese,
2007, 41).
La función pública es, pues, un bien jurídico. Pero en una época de
crisis los empleos públicos son también un bien económico. El valor
de un puesto de trabajo relativamente estable en la etapa del empleo
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Joan Mauri Majós
precario se incrementa. La irregularidad y el fraude también (Arufe,
2015, 85-86).
Este trabajo intenta describir los mecanismos institucionales que
permiten la incorporación al empleo público de personas que no han
probado su mérito y su capacidad en un proceso competitivo de ac-
ceso libre. Su fundamento último estriba en acreditar qué decisiones
públicas de incorporación del personal tomadas al margen de un pro-
cedimiento regular de selección pueden acabar transformándose en
situaciones relativamente estables y permanentes como consecuencia
de una serie de instituciones jurídicas aparentemente legales, que ac-
tuadas conscientemente permiten la obtención de un resultado que,
como mínimo, puede calicarse de fraudulento cuando no constituye
el hecho objetivo de un posible delito de prevaricación.
Desde el principio queremos insistir en un factor que nos parece
esencial: la constitución de una relación laboral de origen irregular
no constituye solo una lesión del principio de mérito; muy a menu-
do supone una ampliación indebida de las plantillas públicas cuya
fundamentación última en las necesidades del servicio puede cuestio-
narse abiertamente. Y lo que es peor, sus efectos nales se extienden
a una cimentación profesional de los puestos que acaba ocasionando
un efecto inmovilista sobre las estructuras de nuestras organizaciones
públicas en base a categorías profesionales de baja calicación. Se
produce así una serie de circunstancias que suponen un condiciona-
miento de la organización por la disposición de sistemas de trabajo
que son superados rápidamente por la fuerza de los hechos tecnoló-
gicos, pero que acaban induciendo un extraño efecto de conservación
de las posiciones laborales existentes para no perjudicar la estabilidad
en el empleo al margen de las necesidades funcionales de los servicios
públicos.
El acceso irregular en la Administración no solo afecta al sistema
de mérito sino también a la potestad de organización y, en última
instancia, a la capacidad de los diferentes gobiernos dotados de auto-
nomía política para elegir la mejor manera de gestionar. Dicho de una
manera más simple: la irregularidad en el acceso acaba suponiendo
un verdadero lastre para el buen gobierno.
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2. El acceso irregular a los empleos públicos: modelo para
armar
La irregularidad en el empleo público resulta ser básicamente la-
boral. Debemos apresurarnos a aclarar que el fraude en la contrata-
ción irregular no es propiamente un fenómeno estructural ínsito en
el ordenamiento jurídico laboral. Sencillamente, el número de traba-
jadores laborales temporales es superior al número de funcionarios
interinos. La selección del personal laboral de las Administraciones
públicas está sujeta a requisitos y procedimientos más livianos. El
ordenamiento jurídico laboral y, sobre todo, el juez social conoce y
ampara las pretensiones de los trabajadores en interés propio y lo
hace desde una perspectiva tuitiva, es decir, protectora de los dere-
chos de la que se considera parte más débil del contrato de trabajo.
De la misma manera, conviene advertir que la situación está sujeta a
un rápido proceso de cambio. El número de funcionarios interinos
se ha visto incrementado exponencialmente en la etapa de la crisis.
Las formas jurídicas mas rigurosas de selección de los funcionarios
sufren un serio proceso de exibilización cuando se trata de nombrar
personal interino. El juez contencioso empieza a utilizar y a aplicar
en las relaciones de trabajo de duración determinada reguladas por
el derecho administrativo principios y guras nacidas en el seno de la
jurisdicción social.
Las diferentes piezas utilizadas para la obtención del resultado úl-
timo de la estabilización del personal irregularmente contratado o
nombrado, se pueden articular de la forma siguiente:
a) El punto de partida es la existencia de una necesidad de per-
sonal de carácter urgente que se cubre con una contratación o
un nombramiento de duración determinada que se produce de
plano o en base a un sistema de selección de carácter articial
o formal que permite la elección de personas predeterminadas
por el titular de un órgano de gobierno sin un fundamento de
naturaleza objetiva.
b) El segundo paso consiste en la adopción de una decisión de
transformación de la relación temporal en indenida a través
de la utilización de la gura del personal indenido no jo y,
ahora también, del funcionario indenido no jo.

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