Resolución 8 de febrero 1996 (BOE 23 de marzo de 1996) (venta, AP embargo y tracto)
Autor | Tomás Gimenez Duart |
La doctrina del C.D. es muy clara e induscutible pues, cuando se dicta el auto ordenando el embargo, la finca ya está inscrita a nombre de un tercero. Así, no ofrece duda la denegación de la anotación preventiva por el juego de los arts. 20, 38, 34 y 40 LH, y sin perjuicio del recurso a los Tribunales mediante alegar enajenación en fraude o falta de buena fe en el adquirente, entablando el procedimiento declarativo correspondiente.
Lo que sucede es que el supuesto era mucho más complejo que el expediente que se le presenta al Registrador (al cual debe circunscribirse la calificación y el recurso) pues antes de la escritura de venta ya se había dictado una providencia de embargo la cual, por distintas vicisitudes, no da lugar al correspondiente auto ordenando su práctica hasta después de escriturada e inscrita la venta.
Es decir, el supuesto que contempla la D.G. es:
1/ Escritura de compraventa;
2/ Inscripción de la CV;
3/ Auto ordenando el embargo;
4/ Mandamiento al registrador ordenando la AP.
Y con ese esquema, obviamente, la denegación de la AP es obligada, por mucho que se enfade la procuradora recurrente y por mucho que el Juzgado de lo Social declare, en auto posterior a la inscripción de la CV, "la ineficacia frente al embargo de la venta efectuada en escritura pública por ser ésta de fecha posterior a aquél'3'. Lo cierto es que el auto no se produjo y sólo hubo, con anterioridad a la CV, una mera "propuesta de providencia declarando embargada la finca".
Aparte de ello, aunque el auto se hubiera producido antes, la solución sería la misma, en tanto el mandamiento ordenando la AP de embargo se hubiera presentado en el Registro después de la escritura de CV, pues al tercer adquirente no pueden afectarle los gravámenes que no figuran en el Registro al tiempo de presentar su título, salvo en el caso de mala fe. Es decir, que la solución hubiera sido la misma -denegación de la AP- en el supuesto: 1/auto de embargo, 2/escritura de CV, 3/inscripción CV, 4/mandamiento ordenando la AP.
En cambio, la solución es diferente en aquellos casos en que el mandamiento se intercala entre la escritura y su presentación para la inscripción. Es el caso, por ejemplo, de la Res. de 23 de marzo de 1993 (v. LN, abril), en el cual la escritura de CV era anterior a la AP de embargo, pero presentada después en el RP.
Es decir, el supuesto de la Resolución de marzo de 1993 fue:
1/ Auto de embargo.
2/ Escritura de CV.
3/ Mandamiento y AP de embargo.
4/ Inscripción de la escritura de CV.
5/ Auto de adjudicación en ejecución del...
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