La mar

AutorValerio de Oliveira Mazzuoli
Páginas689-731
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CAPÍTULO II
LA MAR
SECCIÓN I
AGUAS INTERIORES, MAR TERRITORIAL Y ZONA CONTIGUA
SUMARIO: SECCIÓN I. AGUAS INTERIORES, MAR TERRITORIAL Y ZONA CONTIGUA. 1.
Introducción. 2. Agua s interiores. 3. Mar territorial. a) concepto. b) Paso inocente. c)
Delimitación. 4. Zona contigua. 5. Estrechos. 6. Canales internacionales. 7. Estados
Archipiélagos. 8. Situación jurídica de los navíos. a) Embarcaciones públicas nacionales
(o al servicio oficial de Estado). b) Embarcaciones privadas nacionales (o públicas
cuando son utilizadas para fines comerciales). c) Embarcaciones públicas extranjeras (o
al servicio oficial del gobierno extranjero). d) Embarcaciones privadas extranjeras. SEC-
CIÓN II. ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA. 1. Comprensión. 2. Reglamentación interna-
cional e interna. 3. Derechos, deberes y jurisdicción del Estado costero. 4. Derechos de
terceros Estados. SECCIÓN III. PLATAFORMA CONTINENTAL Y FONDOS MARINOS. 1.
Plataforma continental. 2. Fondos marinos. SECCIÓN IV. RÍOS INTERNACIONALES. 1.
Concepto. 2. Ejercicio de la jurisdicción estatal. 3. Río Amazonas y el Tratado de la
cuenca de la Plata. 4. Otros regímenes internacionales. SECCIÓN V. LA ALTA MAR. 1.
Importancia de la materia. 2. Concepto de alta mar. 3. El régimen jurídico de alta mar.
a) Libertad de navegación y sobrevuelo. b) Libertad de pesca. c) Derecho d e efectuar
instalaciones de cables submarinos y ole oductos. d) Derecho (limitado) de aprovecha-
miento de los recursos existentes en el fondo del mar y en el subsuelo correspondiente.
4. Límites a la libertad del alta mar. 5. Acceso al alta mar por los Estados sin litoral. 6.
Deberes de los Estados en alta mar.
1. INTRODUCCIÓN
Las partes líquidas de la tierra ocupan cerca de tres cuartas partes de su su-
perficie, que corresponden a más de trescientos millones de kilómetros cuadra-
dos de agua. Fue en los mares que la humanidad encontró el rumbo del desarro-
llo y del progreso en todas sus vertientes. Pero la indivisibilidad geográfica del
mar se opone a la divisibilidad jurídica de las aguas que lo integran, lo que de-
manda una actuación positiva por parte del Derecho, en el sentido de reglamentar
las implicaciones jurídicas de ahí decurrentes.
Actualmente, al contrario de lo que ocurría con el Derecho Internacional
clásico, que concebía sólo una única división de los espacios marinos (la existente
entre la zona de soberanía del Estado y la alta mar), lo que se nota es una mayor
reglamentación de la figura jurídica del mar. Al principio, algunos Estados pre-
tendieron apoderarse del mar, tal como hizo Portugal en el siglo XVII, al enten-
der que incontables porciones de alta mar pertenecían a su dominio exclusivo.
A medida que se exploraba el mar y se llegaba más lejos de mar adentro, parecía
lógico que la pretensión territorial sobre lo que se entendía haber “descubierto”
no guardaba ninguna injusticia. La doctrina, sin embargo, no tardó en reaccionar
sobre el interés portugués, en especial por la obra de Hugo GROCIO, que defen-
dió que el mar debería ser abierto para todos los países1. Tal opinión acabó, al
1 Vid. Su obra Mare Liberum: sive De Jure quod Batavis competit ad Indicana commercio dissertatio, de 1609. Vid. Traducción al
inglés: The free sea, trad. Richard Hakluyt (David Armitage, ed.), Indianapolis: Liberty Fund, 2004
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final, por prevalecer, principalmente en razón de los intereses de varios países
(principalmente en el norte de Europa) en la existencia de un mar libre, abierto
a la navegación de todas las banderas, facilitando la explotación marítima y el
comercio con Oriente2.
De origen consuetudinario, el Derecho del Mar3 pasó a ser reglamentado por
tratados internacionales desde 1958, al realizarse la Primera Conferencia Internacional
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que contó con la presencia de 86
Estados. En aquella ocasión se adoptaron cuatro convenciones al respecto: (a)
una sobre el mar territorial y la zona contigua, (b) una sobre la plataforma con-
tinental, (c) una sobre Alta Mar; y, (d) una sobre pesca y conservación de los
recursos vivos en Alta Mar.
La Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se realizó
en 1960, con 88 Estados, y tuvo por objetivo fijar la extensión del mar territorial,
que aún no había sido delimitada en ninguna de las otras convenciones anterior-
mente concluidas. Tales principios, establecidos por esas dos conferencias inter-
nacionales, inmediatamente quedaron obsoletos e inadecuados para reglamentar
las necesidades actuales en cuestión de Derecho del Mar.
Fue cuando entonces se convocó, en diciembre de 1973, a la Tercera Confe-
rencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, con la presencia de 164 Estados
(miembros y no miembros de la ONU), que logró adoptar una Convención sobre el
Derecho del Mar4, mediante una votación de 130 Estados a favor, 4 contra (Esta-
dos Unidos de América, Venezuela, Israel y Turquía) y 17 abstenciones, ha-
biendo sido firmada en Montego Bay (Jamaica) el 10 de diciembre de 19825. Su
entrada en vigor internacional ocurrió el 16 de noviembre de 1994, de confor-
midad con su art. 308, § 1.
2 Vid. Malcolm N. SHAW. Direito internacional, cit., p. 402. Como complementa SHAW: “La libertad de alta mar se transfor
rápidamente en un principio basilar del Derecho internacional, pero no todos los mares se caracterizaban de ese modo. Un
Estado ribereño podía apropiarse de una extensión marítima adyacente a su línea costera las llamadas aguas territoriales, o mar
territorial y tratarla como parte inseparable de su dominio. Buena parte de la historia del Derecho del mar tuvo como tema
central la anchura del mar territorial o la localización precisa de la línea divisoria entre éste y la alta mar u otras zonas reconocidas.
La determinación originaria asociaba la anchura del mar territorial a la capacidad del Estado marítimo de dominarla con medios
militares a partir de los límites de su costa. Sin embargo, el siglo XX testificó la constante presión de los Estados para aumentar
esa franja marítima y, de ese modo, sujetar más porciones de los océanos a su jurisdicción exclusiva” Ídem, pp. 402-403. Sobre
la delimitación actual del mar territorial, v. ítem nº 3, c, infra.
3 No hay que confundir el Derecho del Mar con el Derecho Marítimo. Mientras aquél trata de la reglamentación jurídica
del mar y de las competencias estatales sobre él (por ejemplo, las cuestiones que tratan el mar territorial, la plataforma continental,
la zona económica exclusiva, los ríos internacionales y la alta mar), éste último reglamenta las actividades privadas de la
navegación (como las actividades de las embarcaciones y de los navíos, los contratos marítimos, los accidentes de la navegación,
los seguros marítimos, la actividad portuaria, el transporte marítimo, etc.). Sobre el Derecho marítimo y su regulación, v.
especialmente Eliane M. Octaviano MARTINS, Curso de direito marítimo, vol. I. Barueri: Manole, 2004; y Carla Adriana COMITRE
GIBERTONI, Teoria e prática do direito marítimo, 2ª ed. rev. e atual., Rio de Janeiro: Renovar, 2005.
4 No se piense, sin embargo, que sólo los tratados internacionales son fuentes del Derecho del Mar; también lo son las
costumbres internacionales y los principios generales de Derecho. Sobre el asunto, v. A. V. LOWE & R. R. CHURCHILL, The law
of the sea, 3rd ed., Manchester: Manchester University Press, 1999, pp. 5-13 (que se equivocan sólo cuando se refieren a los
“principios generales del Derecho internacional” y “su presencia en el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia…”,
pues se sabe que el Estatuto habla de “principios generales de Derecho” (sin el complemento “internacional”) como queriendo
significar exactamente los principios de Derecho interno sobre el asunto, v. Parte I, Capítulo IV, sección I, ítem nº 6, supra).
5 Vid. Adherbal MEIRA MATTOS. O novo direito do mar. Río de Janeiro: Renovar, 1996, pp. 1-2. Sobre la Convención y el
sistema por ella creado, v. Tullio TREVES, The law of the sea system: open challenges, in VI Anuário Brasileiro de Direito Internacional, vol.
2, nº 11, Belo Horizonte, jul./2011, pp. 205-226.
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un preámbulo seguido de 17 Partes (con 320 artículos) y 9 Anexos, finalizando
con la Acta Final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar. Los 9 anexos referidos se relacionan a las Especies Altamente Migratorias
(anexo I), a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (anexo II), a las
condiciones básicas para la prospección, explotación y aprovechamiento del área
(anexo III), al estatuto de la empresa (anexo IV), a la conciliación (anexo V), al
estatuto del Tribunal Internacional del Derecho del Mar (anexo VI), al arbitraje
(anexo VII), al arbitraje especial (anexo VIII) y a la Participación de organizacio-
nes internacionales (anexo IX)6. La Acta Final está compuesta por resoluciones
(Área y Ciencia y Tecnología), una declaración (margen continental), además de
homenajes, etc.
Desde su Preámbulo es posible sentir el deseo de los Estados partes “de
solucionar con espíritu de comprensión y cooperación mutuas todas las cuestio-
nes relativas al derecho del mar”, conscientes “del significado histórico de esta
Convención como contribución importante al mantenimiento de la paz y la jus-
ticia y al progreso para todos los pueblos del mundo”.
Demuestra, también, la conciencia de esos mismos Estados, en que los
problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre sí y
han de considerarse en su conjunto”, y que los objetivos de la Convención “con-
tribuirá a la realización de un orden económico internacional justo y equitativo
que tenga en cuenta los intereses y necesidades de toda la humanidad y, en par-
ticular, los intereses y necesidades especiales de los países en desarrollo, sean
ribereños o sin litoral”. Por último, dice el Preámbulo que los Estados están
convenidos que:
El desarrollo progresivo y la codificación del derecho del mar logrados en esta Con-
vención contribuirán al fortalecimiento de la paz, la seguridad, la cooperación y las relacio-
nes de amistad entre todas las naciones, de conformidad con los principios de la justicia y
la igualdad de derechos, y promoverán el progreso económico y social de todos los pueblos
del mundo, de conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidas, enun-
ciados en su Carta”.
Esta sección I se dedica al estudio de las aguas interiores, del mar territorial
y de la zona contigua, estando la última sección de este capítulo dedicada exclu-
sivamente al alta mar, todos regulados por la Convención de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar de 1982 (también conocida como Convención de Montego
Bay).
2. AGUAS INTERIORES
Ya vimos que el territorio del Estado, en un sentido amplio, abarca también
además del suelo y del subsuelo el espacio aéreo y las aguas. El dominio estatal
6 La totalidad de todos esos anexos se encuentra en nuestra recopilación de derecho internacional, publicada por la Ed.
RT.

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