Artículos 66 a 86 (Ibiza y Tormentera) del libro III de la compilación de Derecho Civil de Baleares, de José Cerda Gimeno.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas2050-2054

    CERDA GIMENO, JOSÉ: Artículos 66 a 86 (Ibiza y Tormentera) del libro III de la compilación de Derecho Civil de Baleares. Comentario al Código Civil y Compilaciones Forales dirigidos por el profesor Albadalejo. Tomo XXXI.Page 2050

Volumen 2.° A con 1.459 páginas, y volumen 2.° B con 1.278 páginas. Revista de Derecho Privado. Madrid, 2002. edición.

Estamos ante una segunda edición, por supuesto revisada y, sobre todo, muy ampliada de esta obra cuya primera redacción apareció en 1981 en un tomo de 620 páginas, cuando ahora ha necesitado dos tomos con nada menos que 2.737 páginas. Eso quiere decir que se ha pasado del comentario de los 21 artículos que la Compilación de Baleares dedica a las especialidades de las Islas Pitiusas, a un amplísimo estudio de sus figuras típicas, pero ahora relacionándolas con las instituciones básicas del Derecho Civil.

Se trata, pues, de un ambicioso estudio que recoge las modernas construcciones doctrinales de los más autorizados tratadistas del Derecho Privado para aplicarlas a las especialidades existentes en Ibiza y Formentera.

El autor es josé cerda Gimeno, que ha sido durante muchos años Notario de Ibiza, a quien conocemos por su veterana colaboración en esta revista y por sus varias publicaciones, quien nos explica, en las primeras palabras del libro, que una de las cosas en las que menos pensaba al tomar posesión, en el año 1968, de la entonces recién creada Notaría de Formentera, es que se iba a convertir en esa rara especie jurídica conocida como «foralista», pues por entonces no tenía ni idea, ni convicción, ni sentimiento íntimo de identificación con lo foral. Pero treinta y cinco años de ejercicio entre Formentera e Ibiza han supuesto, necesariamente, la adopción de una postura de inevitable identidad con el ambiente en el que uno se ha movido profesionalmente. El Notario, nos dice, es un testigo privilegiado de las actitudes de los pobladores del lugar donde ejerce su función, y al recibir y continuar su protocolo recibe, igualmente, una convicción de identificación total con el derecho de la sociedad que le circunda.

Y aquí está el resultado. No se ha conformado con el libro que escribió en 1981, que ya era un comentario suficiente de la normativa «pitiusa», sino que ha ampliado la obra, a lo largo de cinco años de tarea, obteniendo este extraordinario fruto. Imposible comentar y resumir las casi 2.800 páginas de que se compone la obra, la cual está ahí para quienes tengan necesidad de consultar alguno de sus profundos contenidos. Lo único que podemos hacer es esbozar las partes de que se compone, resaltando el enorme trabajo que habrá supuesto para el autor el recoger, comentar y ampliar las ideas de los doctrinarios, el sentido de la jurisprudencia y el contenido de los instrumentos existentes en los protocolos isleños, de donde ha tomado la materia principal para su construcción.

El Decreto de Nueva Planta de Felipe V no consiguió, según es sabido, hacer tabla rasa del Derecho Foral. En lo que se refiere a Baleares, el artículo 13 de la redacción inicial del Código Civil nos daba una idea un tanto engañosa, pues venía a decir, más o menos, que allí regiría el Código como fuente directa en cuanto no se opusiera a las disposiciones o costumbres...

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