Las inconsecuencias de la inscripción en el Registro de la Propiedad de los arrendamientos urbanos
Autor | Daniel Loscertales Fuertes |
Cargo | Abogado |
Páginas | 85-86 |
Page 85
He leído el último número de La Notaria y allí aparece un trabajo largo y bien fundamentado del Notario de Barcelona Antoni Bosch i Carreras sobre «Arrendamientos y Registro de la Propiedad». Pues bien, como vengo publicando en medios de comunicación generales (especialmente, El País) y también en revistas de colegios como El Notario del Siglo XXI, Consejo General de la Abogacía, etc., y en mis muchas intervenciones en congresos y ponencias, sobre todo en colegios de abogados, tengo que manifestar mi postura contraria al resultado de inscribir los arrendamientos urbanos en el Registro de la Propiedad.
La verdad es que, como miembro de la Comisión de «expertos» que nos reunimos en el Ministerio de Fomento para tratar de la reforma de la LAU que ha tenido lugar en la Ley 4/2013, no tuvimos la oportunidad de discutir nada del Registro, ya que de la Dirección General de los Registros y del Notariado aportaron las normas específicas a última hora y no dispusimos de tiempo para esa necesaria confrontación jurídica, aunque se les hiciera constar en el momento nuestra disconformidad. Luego, por mi parte, de forma reiterada, he puesto de manifiesto a responsables de Justicia que eran unas disposiciones carentes de sentido social y, además, muy endebles jurídicamente. Lo cierto es que nadie de ese Ministerio ha tenido la valentía de discutir los temas, aunque, eso sí, recibían mis críticas con educación y buena cara, incluso dándome la razón altos cargos, pero sin efectividad alguna.
Bien, y para concretar, se puede preguntar el lector: ¿cuáles son mis propuestas y, sobre todo, divergencias? Aunque sea una hipótesis casi milagrosa políticamente, insisto constantemente en que hay que retirar y anular todo lo legislado en la Ley 4/2013 sobre el Registro de la Propiedad, teniendo en cuenta que desde la LAU 29/94, conforme a la disposición adicional 2.ª, se dictó el Real Decreto 297/1996, que instrumentó la inscripción registral de los arrendamientos ur-banos y ha permitido a quienes lo han querido inscribir a su contrato, naturalmente, sin las consecuencias nefastas para unos y otros de lo que se dispone en la citada Ley 4/2013 y se supone que en el futuro Reglamento, previsto en la disposición final 2.ª
¿Y en qué me baso para este posicionamiento jurídico negativo? Pues en los puntos que a continuación haré constar, que, por cierto, comparten casi todos mis compañeros abogados y también catedráticos de Derecho Civil, indicando que uno de...
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