Responsabilidad objetiva

AutorAntonio Fayos Gardó
Cargo del AutorUniversitat Jaume I
Páginas99-104

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Hemos visto que para que se dé una responsabilidad extracontractual ha de producirse una culpa o actuación negligente del que causa

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el daño. Ahora bien: hay determinados casos en los que está previsto legalmente que no se exija esa culpa y nos encontramos ante un sistema de responsabilidad objetiva: aquí el que crea el daño, con independencia de su culpa, debe reparar sus efectos. Pero si no está claramente prevista en una situación esta responsabilidad objetiva, seguiremos teniendo que demostrar que el que causa el daño tuvo culpa en el mismo por su falta de previsión.

Por lo tanto nos encontramos que a la responsabilidad civil extra-contractual clásica basada en la culpa se une ahora cada vez más una responsabilidad objetiva, que se producirá con independencia de esa culpa.

Pero nuestro derecho mantiene todavía como básico el criterio de la culpa, salvo una serie de supuestos en los que habrá responsabilidad del que causa el daño con independencia de su buen hacer o no (responsabilidad objetiva), tales como los supuestos siguientes: los daños causados por vehículos de motor, por los aviones, en la caza, los daños nucleares, los daños producidos por productos defectuosos, y los daños causados a los consumidores y usuarios.

Se acoge pues en algunas ocasiones el sistema de responsabilidad sin culpa, añadiéndose al mismo la obligación para el posible responsable de encontrarse asegurado. Y así el asegurador asumirá el riesgo que tiene para el asegurado la obligación de indemnizar todo daño que cause.

A continuación hacemos mención brevemente a algunas de estas responsabilidades objetivas.

a) Daños causados en la navegación aérea

Esta responsabilidad se encuentra regulada por la Ley 48/1960 de 21 de Julio de Navegación Aérea, modificada por la Ley 5/2010 de 17 de marzo, el Reglamento 2027/1997 de 7 de Octubre sobre responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente y algunas normas internacionales, tales como el Convenio para unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional de Montreal de 28 de mayo de 1989 (ratificado por España el 4 de Junio de 2004) y los Reglamentos europeos 2027/1997 de 9 de Octubre y 889/2002 de 13 de Mayo , donde se establecen reglas relativas a la limitación de responsabilidad en los

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daños personales ocasionados en accidentes aéreos. Además hay un Decreto el 37/2001 de 19 de Enero que señala las indemnizaciones.

Se trata de una responsabilidad objetiva, aplicable a los siguientes daños:

- Daños a los pasajeros.

- Daños a las mercancías

- Daños a las personas que se encuentren en tierra.

La Ley de Navegación Aérea establece un sistema de responsabilidad objetiva y...

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