El arbitraje y la mediación

AutorAntonio Fayos Gardó
Cargo del AutorUniversitat Jaume I
Páginas92-94

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El arbitraje se encuentra regulado por la Ley 60/2003 de 23 de Diciembre, de Arbitraje, modificada por la Ley 11/2011, de 20 de Mayo.

Consiste en un procedimiento por el que las partes que tienen un conflicto o problema lo someten a una tercera o terceras personas (llamadas árbitros) para que éstas lo resuelvan, comprometiéndose aquellas a respetar su decisión.

El arbitraje puede ser de derecho (resuelto por abogado/s conforme a derecho) o de equidad (resuelto por cualquier persona conforme a su saber y entender). El número de árbitros ha de ser en todo caso impar.

Salvo acuerdo de las partes en los arbitrajes que no deban resolverse en equidad, cuando el arbitraje se haya de resolver por árbitro único se requerirá para éste la condición de jurista. Asimismo cuando el arbitraje haya de resolverse por tres o más árbitros, se requiere que, al menos uno de ellos, tenga la condición de jurista.

Todo ello se plasma en un convenio arbitral (realizado por escrito) que obliga a las partes a aceptar el resultado de lo pactado. En el plazo pactado en el mismo - o a los seis meses en su defecto - el árbitro/s dictará su resolución, llamada laudo, que deberá constar por escrito y que puede ser recurrible ante los tribunales, pero que una vez firme es ejecutable ante el Juzgado.

La Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios (aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de Noviembre), recoge también el sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre consumidores y usuarios, el llamado Sistema Arbitral de Consumo,

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por el que se resuelven las reclamaciones de consumidores y usuarios, siempre que el conflicto no verse sobre intoxicación, lesión o muerte, o existan indicios racionales de delito (art.57.1). El arbitraje es aquí normalmente de equidad (salvo que las partes opten expresamente por el arbitraje en derecho).

Respecto a otra institución similar al arbitraje, la mediación, se encuentra regulada por la Ley 5/2012, de 6 de Julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Como dice la Exposición de Motivos de la Ley: entre las ventajas de la mediación es de destacar su capacidad para dar soluciones prácticas, efectivas y rentables a determinados conflictos entre partes y ello la configura como una alternativa al proceso judicial o a la vía arbitral, de los que se ha de deslindar con claridad. La mediación está construida en torno a la intervención de un profesional neutral que facilita la...

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