Problemas normativos en las sociedades multiétnicas

AutorJavier Guardiola García
CargoUniversitat de València
Páginas257-273

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Introducción

Si las sociedades son hoy más o menos multiétnicas de lo que lo han sido las sociedades en el pasado es una cuestión sobre la que es difícil sentar afirmaciones irrebatibles 1. Para empezar, porque los parámetros con los que se mide la multietnicidad de un cuerpo social distan de ser universal y pacíficamente aceptados, y desde luego no permanecen inmutables en el tiempo. Lo que sí puede afirmarse con tranquilidad es que somos hoy conscientes del carácter multiétnico de nuestras sociedades, probable-mente más de lo que lo hemos sido en otras épocas 2.

En la paradoja de un mundo en que sistemas económicos y de la información funcionan a escala global —y se oye hablar por doquier de globalización, de la ‘aldea global’, en expresión feliz de McLuhan—, asistimos a un fenómeno de localización de los elementos identitarios y de las estructuras sociales —que ha permitido hablar, por emplear otra expresión feliz, de ‘glocalización’—
3. Y ello por varios motivos; cuando menos, porque la globalización impone una uniformidad sólo aparente (el funcionamiento global está localmente especializado y diversificado 4), porque

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en el entorno global los elementos identitarios se desdibujan y es preciso buscar referentes, porque la diversidad étnica o regional es un factor de alta rentabilidad política, a nivel intrarregional-intraétnico-intralocal y también a nivel internacional... 5.

Y, en medio de todo ello, la multietnicidad es nota característica de las sociedades, de muchas sociedades (destacadamente en las grandes metrópoli 6, pero no sólo en ellas). Un sistema global de producción implica flujos de población. Una política expan-siva absorbe grupos diversos y los agrupa en un mismo entorno sociopolítico. Y la diversidad, quizá porque sin ella se desdibuja la identidad, lejos de intentar ocultarse, suele reivindicarse.

Paralelamente, los conflictos étnicos y el racismo crecen preocupantemente. Lo que no necesariamente significa que sean más los conflictos, pero sí que se orientan o justifican en sentido étnico
7. No son pocos: 16 millones de víctimas han caído en cincuenta años como consecuencia de conflictos étnicos 8, el racismo se revitaliza donde parecía apagarse e incluso aparece en zonas que tradicionalmente no lo habían conocido 9. Y, además, se reconstruye la cuestión racista en términos de diferencia cultural 10.

Pues bien, el carácter multiétnico de una sociedad puede haberse deseado o no, puede incluso haberse fomentado o intentado evitar, pero, en un momento concreto, una sociedad es o no es multiétnica se quiera o no. Y nuestras sociedades con mucha frecuencia, se quiera o no aceptar, lo son.

En el ámbito normativo, sin embargo, el carácter multiétnico de una sociedad exige opciones de base. Opciones que no pueden eludirse porque intentar hacerlo es ya tomar una opción. La norma no puede desconocer que se aplica a un sustrato social multiétnico, es decir, debe necesariamente afrontar la multietnicidad y darle una respuesta (entre cuyas modalidades está, naturalmente, la de negarla —que es lo que se hace también cuando se intenta ignorarla—).

En los intentos de respuesta a esta cuestión se evidencia el fracaso tanto del etnocentrismo disfrazado de universalismo racionalista (incapaz de comprender el problema, y por ende de darle solución) como del relativismo extremo (que postula un ‘todo vale’ que a nivel intragrupal acaba por resolverse en una imposición

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etnocéntrica). Y se evidencia la necesidad de articular nuevas soluciones.

El presente trabajo pretende ser una aproximación al problema normativo (si quiere verse como tal) que representa la multietnicidad de una sociedad. Para ello, en un primer momento, esbozaré —a los solos efectos de delimitar el objeto de estudio— una definición de sociedad multiétnica. Después, intentaré conceptuar las consecuencias normativas de la multietnicidad, para pasar más tarde al estudio de las diferentes soluciones posibles a la cuestión. Seguirán unas consideraciones críticas y un somero estudio de la especial aplicación de la cuestión al ámbito jurídico, para esbozar finalmente una conclusión provisional.

La sociedad multiétnica

Para saber qué es una sociedad multiétnica es preciso delimitar primero el concepto de etnia, y extraer del mismo algunos elementos esenciales. Se seguirán de ellos los extremos que caracterizan una sociedad como multiétnica.

A los efectos del presente trabajo, entenderé por grupo étnico o etnia «una colectividad que se identifica a sí misma y que es identificada por los demás conforme a criterios étnicos, (...) y que comparte un sentimiento común de identidad con otros miembros del grupo» 11. El elemento étnico diferencial e identificativo puede ser de carácter racial, lingüístico, nacional, religioso... o una combinación de estos.

Y las posibilidades de configuración en el plano político-territorial son muchas: grupos étnicos dentro de un estado que se identifica como multiétnico o dentro de un estado que no reconoce este carácter; identificados o no con otro estado en que dicha etnia es mayoritaria, o con minorías de la misma etnia en estados vecinos; emigrantes y refugiados étnicos; pueblos indígenas y tribales; múltiples minorías en un estado en que ninguna alcanza una posición claramente dominante... y superposiciones de estas categorías.

En cuanto aquí nos interesa, destacar dos elementos: la identificación por criterios étnicos (culturales), y el carácter colectivo (si se quiere, grupal). Sobre todo esto último: el grupo étnico no

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es una mera suma de todos los que presentan ciertos caracteres culturales, exige un sentimiento de identidad-pertenencia por los miembros y un estatuto (aun no reconocido) de la colectividad en cuanto tal.

Pues bien, una sociedad es multiétnica cuando «colectividades pertenecientes a diferentes patrones culturales coexisten en sus respectivos ámbitos territoriales» 12. Insisto, no ya cuando pueden reconocerse en ella diversos patrones culturales (como pueden por ejemplo verse en los profesionales liberales medioburgueses de formación superior universitaria dentro de una sociedad europea tradicional sin sentimientos de escisión grupal-cultural con respecto a la clase obrera de la misma), sino cuando pueden reconocerse colectividades que responden a, o se identifican por, diferentes patrones culturales. Y, naturalmente, cuando esas colectividades coexisten en un espacio social que, en mayor o menor medida, las asocia hasta el punto de que podamos hablar de una sociedad dentro de la cual reconocemos esos colectivos.

La diferencia con las sociedades no multiétnicas no es tanto la existencia de diferencias culturales (no pueden negare verosímilmente entre clases y colectivos, y entre particulares de diferente rol y status dentro de las sociedades en que nadie se plan-tea la afirmación de la multietnicidad; y cuando afirmo esto no me refiero a la cultura en sentido humanista, sino en sentido relacional y omnicomprensivo). La diferencia radica en que en la sociedad multiétnica el elemento cultural identifica y diferencia colectividades con sentido de pertenencia que se constituyen en actores sociales.

Y ese elemento no puede ser desconocido en el plano norma-tivo.

El problema normativo en la sociedad multiétnica

En el plano normativo no puede desconocerse que la norma ha de aplicarse sobre una realidad social multiétnica. Cuando menos por tres órdenes de razones:
1) En primer lugar, porque la norma emitida para todo el sistema social, esto es, cualquier formulación deóntica (sea imperativo de conducta, imputación de consecuencias, distribución de recursos e incentivos...) dirigida a ‘todos’, se ve mediatizada.

La multietnicidad supone, probablemente, que el mensaje normativo va a ser entendido de forma diferente por los distintos destinatarios dentro de la sociedad; pero supone además, necesaria-

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mente, que va a aplicarse sobre realidades diferentes: esto es, que tiene un alcance diverso para los distintos colectivos.

Aquí es donde entra en juego la primera reivindicación de las minorías étnicas, el reconocimiento de la diferencia. Porque sólo reconociendo la diferencia puede respetar el sistema normativo la multietnicidad social, y sólo a partir de ese reconocimiento puede lograr que la norma alcance, además de la igualdad formal, cierto grado de igualdad material. Ahora bien, este primer nivel no exige necesariamente el reconocimiento de la multietnicidad; basta, he dicho, reconocer la diferencia. La diferencia individual; no necesariamente el colectivo diferente, esto es, la multietnicidad.
2) En segundo lugar, porque el sentimiento de pertenencia colectiva de las minorías étnicas tiene como corolario la reivindicación de derechos colectivos. El grupo que se identifica como tal por la adscripción étnica, y adquiere una conciencia social diferenciada, reclama su status en la sociedad y exige el reconocimiento de derechos que no pertenecen a sus miembros como particulares sino al grupo como colectivo 13.

Y eso exige una redefinición normativa; sea para aceptar y conceder esos derechos colectivos, sea para negarlos. La abstención no es posible, el no reconocer particularidades normativas al grupo es negarle su reivindicación. Una vez el grupo étnico demanda status normativo colectivo, el sistema normativo no puede permanecer indiferente: el intento de ignorar es ya posicionarse.
3) En tercer lugar, porque los colectivos étnicos, una vez constituidos, tienen capacidad normativa. La necesitan, porque «el control sobre la cultura propia, indispensable para el mantenimiento de la misma y como sustento de una identidad cultural específica, requiere el ejercicio de...

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