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- Real Decreto 1930/1998, de 11 de Septiembre: Reglamento Del Procedimiento Sancionador
- Capítulo III. Imposición de Sanciones Pecuniarias por Infracciones Tributarias Graves
Artículo 22: Publicidad de las sanciones tributarias
Autor | Cipriano Muñoz Baños |
Cargo del Autor | Doctor en Ciencias Económicas. Inspector de Finanzas del Estado |
Artículo 22.—PUBLICIDAD DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS
1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 113 de la Ley General Tributaria, dará publicidad en el «Boletín Oficial del Ministerio de Economía y Hacienda» a la identidad de las personas o entidades que hayan sido sancionadas, en virtud de resolución firme, por infracciones tributarias graves, con multa superior a 10.000.000 de pesetas, siempre que concurran las circunstancias previstas en dicho precepto y no haya transcurrido más de un año desde el momento en el que la sanción hubiera adquirido firmeza. A estos efectos, el importe del perjuicio económico se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 del presente Real Decreto.
2. En las mismas condiciones y plazos, se dará publicidad a las sentencias firmes por delitos contra la Hacienda Pública.
COMENTARIO
El tema de dar conocimiento público a la situación tributaria de cada uno, como otro medio más de disuasión para cometer infracciones, no es novedoso puesto que ya la Ley General Tributaria de 1963 aludía al mismo en su artículo 113 al decir que el Ministro de Hacienda podría acordar, cuando las circunstancias lo aconsejasen, la publicación de las bases y cuotas tributarias referidas a uno o mas tributos concretos o a la totalidad de un grupo de contribuyentes sometidos a los mismos.
Como vemos, el precepto no habla expresamente de sanciones, sino de bases y cuotas tributarias, y en cualquier caso no dejaba de ser una mera declaración de intenciones con una gran falta de concreción. Es por ello que la Ley 10/1985 da nueva redacción al artículo 113 y, manteniendo la de 1963, añade a la misma, y ya sí en el campo concreto de las sanciones, que la Administración tributaria dará publicidad a la identidad de quienes hubiesen cometido infracciones graves sancionadas mediante resolución firme en más de 5.000.000 de pesetas y que no hayan dado lugar a la iniciación de un sumario por presunto delito contra la Hacienda Pública. En el caso de sentencias firmes por delitos de este tipo también se dará publicidad a las mismas.
El cómputo para esos 5.000.000 de pesetas a partir de los cuales se daba publicidad a la sanción se hacía en referencia a cada período impositivo de doce meses. Si el período fuese inferior a doce meses se referiría al año natural en el caso de tributos periódicos o de declaración periódica y en los demás tributos dicha cuantía se...
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- Capítulo III. Imposición de sanciones pecuniarias por infracciones tributarias graves
- Artículo 16: Criterios de graduación de las sanciones pecuniarias por infracciones graves
- Artículo 17: Comisión repetida de infracciones tributarias
- Artículo 18: Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigada de la administración tributaria
- Artículo 19: Utilización de medios fraudulentos en la comisión de la infracción o comisión de esta por medio de persona interpuesta
- Artículo 20: Ocultación a la administración de los datos necesarios para la determinación de la deuda tributaria
- Artículo 21: Conformidad con la propuesta de regularización
- Artículo 22: Publicidad de las sanciones tributarias
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