2.3. Delincuencia organizada: marco de orientación común para los funcionarios de enlace

AutorIgnacio Alli Turrillas
Páginas226-228

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La Unión, convencida de la necesidad de reforzar la cooperación que los Estados miembros y Europol habían iniciado con los funcionarios de enlace para la lucha contra la delincuencia transfronteriza grave, aprobó la "Decisión 2003/170/JAI del Consejo, de 27 de febrero de 2003, relativa al uso conjunto de los funcionarios de enlace destinados en el extranjero por parte de los servicios policiales de los Estados miembros"540derogando la Acción Común existente541, que fue la precursora de esta figura operativa en el año 2003, especialmente atenta a "las regiones más sensibles a causa de la mayor incidencia de las formas más graves de delincuencia transnacional". La Decisión, que vino a sustituir a la Acción Común, considera funcionarios de enlace a:

"(...) un representante de uno de los Estados miembros destinado en el extranjero por parte de sus servicios policiales, en uno o varios terceros países u organizaciones internacionales, para establecer y mantener contactos con las autoridades de dichos países u organizaciones, con la finalidad de contribuir a prevenir o investigar delitos penales."542

Y considera un funcionario de enlace de Europol a:

"(...) el funcionario de Europol destinado en el extranjero en uno o varios terceros países u organizaciones internacionales para afianzar la cooperación entre las autoridades

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de dichos países u organizaciones y Europol con el fin de apoyar a los Estados miembros, en particular a los oficiales de enlace destinados al extranjero por parte de los servicios policiales de los Estados miembros, en la lucha contra formas graves de delincuencia internacional, en particular mediante el intercambio de información."543

Entre las tareas que estos funcionarios deben realizar, y que los Estados miembros deben facilitar, figuran que:

"- se reúnan periódicamente con el fin de intercambiar información útil;

- colaboren con el fin de mejorar las relaciones con el país anfitrión;

- se repartan las tareas a realizar, cuando proceda;

- velen por los intereses de uno o de varios otros Estados miembros, si así lo han acordado los Estados miembros interesados;

- participen conjuntamente en seminarios relativos a la evolución de la delincuencia."544

La Decisión trata también sobre la "cooperación entre Estados miembros en relación con el intercambio de información a través de los funcionarios de enlace destinados en terceros países", la organización entre los Estados miembros, Europol y la Secretaría...

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