2.1. Ámbito competencial

AutorIgnacio Alli Turrillas
Páginas150-154

Page 150

Ya ha quedado citado el principal cambio operado por el Tratado de Lisboa en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, el de la integración del Título VI del anterior Tratado de la Unión Europea en el Título IV del antiguo Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, originando el actual Título V de espíritu "comunitario", aunque esta expresión, entendida como lo que ha sido, ya no tenga cabida tras la última reforma.

De este cambio operado, podemos afirmar que este espacio reúne, en un solo título, prácticamente todas las competencias relativas a esta materia. Algo que valora positivamente MANGAS327al afirmar que: "La dispersión de las bases jurídicas anteriores en pilares y dentro del antiguo Título IV del TCE ha podido favorecer una producción normativa caracterizada por la fragmentación, lo que explica que haya sido necesario comenzar a sistematizar y refundir en normativas más generales que regulen en su integridad materias que poseen una clara unidad. A este esfuerzo contribuirá decisivamente el TL, que establece una más sensata y coherente ordenación de los contenidos y competencias."

2.1.1. Política sobre controles en las fronteras, asilo e inmigración

Se contempla en el Capítulo 2 del Título V del Tratado de Funcionamiento de la UE. Es de destacar el título de "Políticas". Ya en su momento, ARTEAGA valoraba negativamente el hecho de que no se emplease este término para todo el área de libertad, seguridad y justicia, como reflejo, a su entender, de la falta de decisión de la UE en el impulso de esta materia. Aunque crítico con ese concepto en su momento ARTEAGA328afirmó: "Resulta paradójica la omisión del término «política» para referirse a la cooperación policial y judicial. Mientras los gobiernos hablan de «asuntos de justicia e interior» o del «espacio de libertad, seguridad y justicia», la Comisión habla de «acción externa de la Unión en asuntos de Justicia e Interior» para referirse a la dimensión internacional de la seguridad y justicia interior, pero ninguno utiliza el término de una política europea de seguridad interior. Esta reserva se podría obedecer a la existencia de una política de seguridad que aspire a integrar sus dimensiones externa e interna, pero si es así se debería dejar de hablar - por coherencia- de una política europea de defensa distinta de la de seguridad. La autocontención puede obedecer al sentido de la modestia o al complejo de ser una política recién llegada a la UE pero la terminología no es neutral y debería revisarse porque desde un punto de vista académico su calificación como «asuntos» en

Page 151

lugar de «política» significa que no se la considera en un estadio de evolución avanzado como para tener objetivos, procedimientos e instituciones propios."329

El hecho de que finalmente emplee este término en esta sección (fronteras, asilo e inmigración) dentro de esta área bien puede significar que la Unión Europea valora, cada vez más, la importancia de dicha materia, entre otras cosas, por ser competencia de la Unión Europea, eso sí, salvo por la salvedad del artículo 77, apartado 4, que refiere que:

El presente artículo no afectará a la competencia de los Estados miembros respecto de la delimitación geográfica de sus fronteras, de conformidad con el Derecho internacional.

Este Capítulo 2 del Título V no contempla directamente la lucha contra la delincuencia organizada, aunque el artículo 79 TFUE hace una referencia clara a la trata de seres humanos que, como se ha ido apuntando y se verá con posterioridad, se considera en ocasiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR