Año 1915

AutorEmilio González
CargoBOU
Páginas399-406

Page 399

De los números 7 y N de los días 1 y 15 de abril de 1915 nuestra revista publicó una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de febrero de 1915, motivada por una queja formulada contra el Notario de Montehermoso por cinco vecinos del mismo pueblo que pidieron la traslación forzosa de dicho notario, basándose en que figuraba «en la política liberal activa. en términos que sus servicios profesionales tienen necesariamente que ser sospechosos de parcialidad y es un verdadero cacique del exdiputado don..., a quien recibe en estaciones ferroviarias capitaneando grupos, le acompaña a todas partes en propagandas políticas, e incondicionalmente le representa y sirve, siendo esta conducta incompatible con la imparcialidad e independencia necesarias para el buen desempeño de la. funciones notariales». Por tanto, se trataba de resolver la cuestión de si el notario podía afiliarse a partidos políticos y participar activamente en campañas electorales, incluso como candidato, dado que tal aetividad política podría afectar al ejercicio de su función notarial.

Ante la falta de prohibición expresa en la legislación vigente en ese momento, nuestro Centro Directivo resolvió que el notario podía tener opiniones políticas y afiliarse a los partidos existentes, sin otra limitación en este punto que la impuesta por el juramento de fidelidad, y que también podía tomar parte en elecciones siempre que no quebrantase el cumplimiento de sus deberes profesionales.

Esta linea permisiva es la que resulta también de la Ley Orgánica del Notariado (I.N) y del Reglamento Notarial (RN), ya que si bien en ningún artículo hace directamente tales afirmaciones, da por supuesta la posibilidad de afiliación política y el ejercicio por el notario de cargos públicos o representativos ., regular los derechos de ausencia e incompatibilidades. .Así. el artículo 16 I.N admite el ejercicio por el notario de los «cargos de Diputados a Cortes o Diputados provinciale 1. el articulo 43 RN establece que «no se considerarán como casos de ausencia notaría ... las que impliquen asistencia a (amaras legislativas», el artículo 511 RN admite que el notario que sea miembro de alguna Cámara legislayiva «podrá designar quien le sustituya durante sus ausencias, en la forma establecida para las sustituciones ordinarias» y el artículo 115 RN regula la situación de los notarios «que acepten caraos de Ministre). Si bsecrctario, Director general... los de Go-Page 400bernador civil, Presidente de Diputación Provincial, Consejero de Estado, los de miembro de Cámaras Legislativas...», ordenando que «cuando estos cargos o representaciones sean incompatibles, quedarán en suspenso mientras desempeñen aquel cargo y serán sustituidos conforme a lo determinado en el artículo 52 de este Reglamento»2, precepto que permite a los notarios que acepten dichos cargos incompatibles «designar para que les sustituyan en todas sus funciones notariales, mientras desempeñen aquéllos, a cualquier Notario...»

Además, esta regulación se adapta...

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