Año 1911

AutorEmilio González Bou
Páginas529-536

En el número 12 de 15 de junio de 1911, La Notaría publicó un artículo de la Gaceta del Notariado titulado «Cargas pesadas», que hoy reproducimos, en el que se criticaba «la carga (ya harto pesada) que el Estado va echando sobre el Notariado, al encomendar a esta institución que cuide de una porción de detalles que al Estado interesan desde el punto de vista fiscal, pero que así tienen que ver con la misión notarial como un cristiano con Mahoma», recogiendo así una opinión generalizada en el Notariado de la época según la cual la función del notario era la de «prestar fe en los contratos y demás actos extrajudiciales» pero no el de ser «auxiliar de la Administración, interventor y agente del fisco». El artículo resulta interesante porque nos pone en el punto de partida de una evolución que ha llevado al notario a convertirse en un colaborador imprescindible de la Hacienda Pública en tanto que dispone de una información imprescindible para ésta. Así, además de asesorar fiscalmente a los otorgantes y advertirles de las obligaciones y responsabilidades tributarias que les incumben en el aspecto material, formal y sancionador y de las consecuencias que se derivarían de la inexactitud de sus declaraciones en cuanto a valores y precios declarados, debe comunicar a las distintas administraciones tributarias la relación de actos y contratos autorizados sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y, ahondando en esta línea de colaboración con la Administración, se está trabajando activamente por parte de nuestros órganos directivos en la posibilidad de hacer el pago de dichos impuestos desde la propia notaría en el mismo momento de la autorización del instrumento público por medios telemáticos, lo que, además de resultar beneficioso para la Administración, favorece a la pretensión de los notarios de reafirmar de manera incontestable al instrumento público como el pilar básico del sistema de seguridad jurídica preventiva.

Es inevitable reconocer que una parte de los notarios no ve con buenos ojos estas funciones por considerarlas contrarias a la propia función notarial, basando sus argumentos en el deber de secreto de protocolo, que queda, hay que reconocerlo, vacío de contenido cuando se trata de informar a Hacienda, y en la obligación del notario de "defender" a los otorgantes frente a...

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