Año 1888

AutorEmilio González Bou
Páginas115

Fue una constante en la línea editorial de LA NOTARIA reproducir artículos de otras revistas jurídicas que afectasen a la profesión notarial para adherirse a sus planteamientos o criticarlos, ya a través de editoriales o a través de artículos firmados por Notarios. En este número reproducimos un artículo publicado en el número 1554 del lunes 16 de enero de 1888 en el que Ignacio Jaumandreu comentaba críticamente un artículo firmado por Antonio RUS publicado por La Reforma Legislativa en el que propugnaba que el Notario fuera liquidador del impuesto de derechos reales, destacando, como ventaja de esta posibilidad que «al entregar el Notario al interesado la copia del documento otorgado, le entregaría la oportuna carta de pago de dicho impuesto de derechos reales o estamparía la nota de exención del mismo y el título, sin necesidad de hacer escala en otra oficina pública se presentaría en el Registro de la Propiedad, sin haber sufrido rémoras o tardanzas inevitables, y que tanto perjudican al público, ansioso siempre de facilidad en la tramitación».

Sin duda, esta argumentación tiene hoy plena vigencia ya que el Consejo General del Notariado está impulsando desde hace unos años una serie de iniciativas que tienen por objeto hacer del acto del otorgamiento y autorización del documento público notarial el centro neurálgico del sistema de seguridad jurídica preventiva, evitando al otorgante trámites y tardanzas administrativas. En esta línea, los avances conseguidos en materia de tecnología informática tienen por objeto permitir a los Notarios la gestión telemática desde su oficina de todos los trámites relativos al documento público autorizado, evitando desplazamientos al consumidor. En concreto, además de la posibilidad ya existente de crear sociedades de Nueva Empresa, en un futuro próximo el Notario podrá, cuando el ciudadano se lo solicite, presentar e ingresar las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Actividades Económicas; pagar las deudas pendientes del Impuesto sobre Bienes Inmuebles; comunicar al Padrón Municipal de Habitantes las modificaciones como consecuencia de cambios de domicilio; consultar y obtener certificados por vía telemática de la Oficina Virtual del Catastro; consultar y obtener certificados por la misma vía del...

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