Año 1885

AutorEmilio González Bou
CargoNotari
Páginas283

Desde sus inicios LA NOTARIA no se limitó a publicar artículos originales, siendo habitual la reproducción de noticias y escritos publicados en otras revistas jurídicas. En el número 1.412, publicado el lunes 27 de abril de 1885, bajo el título «¿Es necesaria una revolución radical en el Notariado?», se reproducía un escrito publicado originariamente por la Gaceta del Notariado, en el que un grupo de notarios solicitaban una regeneración del notariado, proponiendo unas medidas cuando menos curiosas como que «las jerarquías serán inamovibles...», establecer como insignias «un sello de uso obligatorio, una placa y un bastón», o la concesión del tratamiento de «Señoría» a todos los Notarios.

Las propuestas realizadas no tuvieron el beneplácito del Director de la Gaceta del Notariado, que llegó a calificar de «ridículas» algunas de ellas.

No obstante, la verdadera importancia del artículo no está en las propuestas concretas realizadas por los notarios firmantes del escrito, que quedan como una curiosidad histórica, sino en el hecho de que en el escrito señalaban que «si por la identidad de ideas conseguimos un acuerdo en que se funde la agrupación aludida en el epígrafe1 podremos inmediatamente desarrollar una serie de activas gestiones encaminadas a hacer patente, de palabra, en Madrid, la situación de los Notarios que hoy se encuentran en puntos de tercera y cuarta clase; a llevar de viva voz datos fijos y ayuda práctica a la Comisión que en Madrid estudia la reforma de nuestras leyes, a discutir amplia y minuciosamente en la prensa nuestras doctrinas, a unificar, en fin todas las relaciones particulares de los Notarios a quienes nos dirigimos para gestionar la inmediata reforma de nuestras leyes actuales». En suma, los notarios firmantes proponían la creación de una agrupación o asociación de notarios que compartieran una misma forma de ver el notariado, ni más ni menos que lo que sucedió cuando en 1991 se fundó la LIBRE ASOCIACIÓN DE NOTARIOS JOAQUÍN COSTA, en 1994 FORO NOTARIAL y en 2001 la ASOCIACIÓN INDEPENDIENTE DE NOTARIOS, a las que tenemos que añadir la ASOCIACIÓN DE NOTARIOS DE CAPITALES EUROPEAS.

Interesa destacar que la respuesta del Director de la Gaceta del Notariado se limitó a criticar las propuestas concretas de los notarios firmantes del escrito, sin pronunciarse sobre la posibilidad de creación de una agrupación de notarios, por lo que, al menos aparentemente, no era motivo de preocupación la existencia de dicha agrupación. Muy distinta fue, en cambio, la reacción de los órganos directivos del Notariado cuando nació la LIBRE ASOCIACIÓN DE NOTARIOS JOAQUÍN COSTA y, posteriormente, FORO NOTARIAL, ya que, al principio, vieron en ellas un intento de suplantar a los órganos de representación oficiales del notariado cuando, en realidad, no tenían más finalidad que la de colaborar con ellos y conseguir que estuviesen integrados por personas que sintonizasen con su ideario elegidas democráticamente. Por tanto, lo que se pretendía era introducir un factor de dinamismo en la «política notarial», permitiendo el acceso a la misma de todos los notarios y evitando que quedase exclusivamente en manos de unos pocos notarios significados por sus conocimientos teóricos o situación de dominio fáctico por su relevancia social o económica.

No obstante, lo cierto es que tras unos primeros años de gran actividad y confrontación entre dichas dos asociaciones y de logros evidentes, como el recurso presentado por ambas contra el Real Decreto 1867/1998 de 4 de septiembre que dio lugar a la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2001 que anuló el artículo 1 del mismo en cuanto modificaba y daba nueva redacción a varios artículos del Reglamento Hipotecario, últimamente se les acusa de tener escaso contenido práctico y estar aletargadas, sin dar señales de vida más que cuando se celebran las elecciones a las Juntas Directivas de los principales Colegios Notariales donde tienen implantación, acusación que, sin duda, responde a la imagen que últimamente han dado y que se ha ido formando entre los notarios y que obligará a una revisión a fondo sobre la razón de ser y objetivos de las asociaciones.

Emilio González Bou

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