16. La justificada asunción instrumental de las verdades oficiales

AutorAgustín Luna Serrano
Páginas193-201

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Estas indicaciones no nos deben sorprender, puesto que topamos en muchas ocasiones con supuestos de la realidad práctica que nos rodea que las avalan, y puesto que, como juristas, somos bien conscientes de que a tales supuestos, y con independencia de que sean o no verdaderos, el ordenamiento les otorga certeza -como explicitaremos mediante ejemplos- y a los que consiguientemente adorna de efectividad, como si se asentaran en una verdad histórica o material.

La simple enumeración que anteriormente se ha hecho del elenco de la variada tipología de las diversas verdades que acoge el derecho -las "verdades verdaderas" o históricas y las diferentes "verdades oficiales"- nos muestra que, al igual de lo que ocurre en la vida social, también en relación al derecho se puede decir, como ya enseñara en sus reflexiones morales Michel de Montaigne (1533-1592), que "el reverso de la verdad tiene cien mil caras y un campo indefinido" de plasmación525. Por lo de-

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más, no es arbitrario decir, con planteamientos en que parece percibirse los ecos de la doctrina de la veritas duplex en la apreciación humana de Ibn Roshd o Averroes (1126-1198)526, que "no existe una realidad absoluta objetiva y única" en cuanto que el lenguaje que la representa "no es un retrato o una fotografía de los hechos", puesto que "nuestras descripciones están empapadas de teoría hasta el punto de poderse considerar que el mundo está contaminado de las palabras que usamos para describirlo"527, ni tampoco que hasta toda mentira tiene un fondo de verdad528.

Piénsese, por poner un ejemplo que puede considerarse banal, por referirse a supuestos habituales en la actividad económica, en los reversos de la verdad que suponen la sociedad -anónima o de responsabilidad limitada- denominada unipersonal o la sociedad de varios socios del todo dominada, acaso mediante los sutiles instrumentos de la llamada ingeniería financiera, por una sola persona: la primera, según razón, no podría existir ni responder a la verdad, en cuanto que sociedad y unipersonalidad son conceptos contradictorios529que respectivamente se excluyen, pero que para el derecho constituye una entidad indudablemente cierta530; y en cuanto a la segunda, su apariencia de sociedad es

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tranquilamente admitida como certeza por el derecho, que sólo intenta descubrir la verdad que bajo ella se oculta, mediante el llamado "levantamiento del velo", cuando considera que tal reverso de la verdad resulta dañino e intolerable y con "el fin de evitar -según expresión de que se sirve habitualmente la jurisprudencia- que, bajo la protección de esta ficción o forma legal, puedan ser perjudicados intereses públicos o privados en términos de fraude"531. Todo ello sin abundar en la consideración de que las persona jurídicas, por más que se quiera ver en ellas una realidad original directamente derivada de la existencia de hecho de un grupo de personas, de una convergencia de intereses o incluso de un simple objetivo independiente a satisfacer, no dejan de tener un carácter artificial y ficticio y, en definitiva, puramente formal, aunque estén postuladas por atendibles exigencias económicas o sociales.

Como se indicaba antes, no nos debe sorprender a los juristas este desdoblamiento entre "certeza" y "verdad", si advertimos que, aunque la realidad es más compleja, el derecho no toma propiamente en cuenta sino un universo depurado, "lo que corresponde a la diferencia entre el

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universo real y su representación"532; si consideramos la posible utilidad del recurso a la representación de tal escisión por parte del legislador, como evidencia de manera ejemplar el art. 460, , del Código civil -en cuya regla conviven casos de posesión que responden a una "verdad histórica o real" y otros que se reportan a una "realidad virtual o jurídica", que, sin ser verdadera, se presenta legalmente como "cierta"533-; y si pensamos también, en el concreto plano de la praxis, que en un pleito cada parte alega, relata e intenta probar unos hechos y defiende, a través de la argumentación persuasiva de su abogado534, "su propia verdad" y rebate y contradice lo que para la parte adversa es asimismo "su verdad"535, de cuyas dos opuestas "verdades" o hipótesis de decisión será en definitiva "cierta" o "verdad oficial"536la que, a través del proceso537y mediante la

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"interpretación de los hechos" que ante él se presentan538o de las normas legales que debe aplicar539decida el juez540, aunque acaso su sentencia no

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acoja, ya sea un función de la aludida interpretación de los hechos541y de las normas o ya sea por consecuencia de incurrir en el llamado error judicial o en una actuación prevaricadora, la verdad de la parte que la tiene sino precisamente la tesis de la parte a la que no asiste la verdad542.

De las anteriormente relacionadas "certezas públicas" derivadas de "verdades oficiales"543se puede decir, en definitiva, que constituyen el resultado materializado de una representación deformada de la realidad -o incluso de un rechazo de la misma- que es eficiente desde el punto de vista normativo y organizador de la sociedad y que, desde la perspectiva de tal finalidad y en cuanto que provienen de los poderes públicos o son consentidas por ellos, participan tales "certezas" de una especial autoridad, si bien, en cuanto que lo que se expresa a través de las mismas es el buscado resultado de dicha deformación o del aludido rechazo de la realidad meramente conveniente desde el punto de vista preceptivo, se constituyen -salvo en algunos casos, como, en particular, el de las verdades ficticias- como "certezas reversibles" para el caso de que tal desviación de la verdad, en principio adoptada como útil, se manifieste como inadecuada o contraproducente.

En este sentido, no se trata de ordinario y necesariamente de meras invenciones o de puros sucedáneos de la verdad, de modo que, si con ellas se prefiere, de entrada, obviar el descubrimiento de la verdad o no se quiere aportar lo verdadero, también se pretende mediante ellas construir entidades que no sean del todo extrañas al entramado social -cuyo desenvolvimiento se pretende propiciar mediante la provocación de la

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certeza y de la seguridad jurídicas ya antes indicadas- y que sean solamente "verdades vicarias" o instrumentales, sino que se constituyen, por tanto, en "cuanto más probablemente verdaderas posibles". Es en razón de estas mismas consideraciones de utilidad normativa -y de manera consecuente- por lo que tales entidades, sólo en algún sentido instrumental artificiales, se configuran precisamente como transformables o reversibles, por si su persistente artificialidad puede llegar a ser perniciosa o inconveniente, para cuyo caso -mediante, verbi gratia, la prueba destructora de la presunción iuris tantum o la demostración de la simulación- se pueden desmoronar a través de una oportuna "verificación"544.

Es de ver, en efecto, que las normas, en el permanente conflicto que existe entre el hecho y el derecho, unas veces propenden por la búsqueda de la verdad material, como cuando dictan preceptos sobre la indagación de la voluntad de los contratantes, cuando admiten la prueba en contrario de la presunción iuris tantum o cuando fomentan la corrección de la inexactitud registral; pero también que otras veces, en cambio, deforman esa misma realidad, ya sea superando la misma mediante la apreciación de la verosimilitud, como cuando recurren, a la presunción de ganancialidad de los bienes de los esposos, o mediante el seguimiento de los dictados de la lógica, como cuando consideran hijos matrimoniales a los que derivan de un matrimonio putativo, o ya sea simplificando la realidad por conveniencias del desenvolvimiento personal, como cuando el paso de la capacidad a la incapacidad se fija en la distinción entre mayor y menor edad fijada convencionalmente en los dieciocho años...

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