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CargoRESOLUCIÓN de 10 de julio de 2002, del Instituto de Salud 'Carlos III', por la que se publica el resumen del contenido de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2001.
Páginas2002184

En cumplimiento de lo establecido en el punto 6 del apartado primero de la Orden del Ministerio de Hacienda de 26 de junio de 2000, por la que se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte informático para los organismo públicos a los que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se procede a la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' del resumen del contenido de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2001, que figura en el anexo a esta Resolución.

Madrid, 10 de julio de 2002.

El Director, Antonio Campos Muñoz.

(Anexo-ver págs. 1 a 7 del .pdf-).

MEMORIA

Organización

El artículo 16 del Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, determinaba las funciones, competencia y estructura organizativa del Instituto de Salud 'Carlos III'.

De acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se procedió a la adecuación del Instituto de Salud 'Carlos III' a las previsiones contenidas en la citada Ley, mediante el Real Decreto 3757/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud 'Carlos III', derogando expresamente el referido artículo 16, y el Real Decreto 10/1988, de 8 de enero, por el que se determina la estructura, organización y régimen de funcionamiento del Instituto de Salud 'Carlos III'.

Posteriormente, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Estatuto, se procedió a efectuar una reorganización de los centros existentes y creación de nuevos centros, mediante Orden de 27 de diciembre de 2001.

De acuerdo con la nueva estructura organizativa, el Instituto de Salud 'Carlos III' es un organismo público de investigación con carácter de organismo autónomo de los previstos en el artículo 43.La) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Secretaría General de Gestión y Cooperación Sanitaria, cuya finalidad es el apoyo científico-técnico del Ministerio de Sanidad y Consumo y de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas y la colaboración, en el ámbito de sus funciones, con otras Administraciones públicas.

Funciones

La misión del Instituto de Salud 'Carlos III' es desarrollar y ofrecer servicios científico técnicos e investigación de la más alta calidad dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad.

El Instituto de Salud 'Carlos III', como órgano de apoyo científico-técnico del Ministerio de Sanidad y Consumo y de los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas en coordinación con el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y en colaboración con otras Administraciones públicas, desarrollará las funciones señaladas en los artículos 112 y 113 de la Ley General de Sanidad, así como aquellas que hayan sido o le sean asignadas.

Como organismo público de investigación asumirá la planificación, fomento y coordinación de la investigación y la innovación biomédica sanitaria, conforme a las directrices y objetivos propuestos por el Gobierno en materia de política científica, especialmente en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

Asimismo, participará en los programas de investigación de las Comunidades Autónomas y de la Unión Europea, en los términos que se puedan establecer mediante convenios y contratos apropiados.

Corresponde, por tanto, al Instituto de Salud 'Carlos III' las siguientes funciones:

  1. Como organismo de investigación:

    La investigación básica aplicada en biomedicina y en ciencias de la salud.

    El desempeño de los cometidos derivados de su actividad como Instituto de referencia a nivel estatal en las vertientes de diagnóstico, control de calidad, reactivos, patrones, documentación e información científico-técnica, sin prejuicio de las competencias que la normativa vigente atribuya a otros órganos en esta materia.

    El asesoramiento y colaboración con los organismos competentes en la innovación y desarrollo tecnológico en las materias de la competencia del Instituto.

    La elaboración de estudios en salud pública y servicios de salud.

    El desarrollo de innovaciones en materia de promoción de la salud que sirvan de apoyo a los programas del Ministerio de Sanidad y consumo y de las Comunidades Autónomas.

    La investigación sobre los distintos aspectos relacionados con la aplicación del conocimiento genético en el diagnóstico, la terapia, el desarrollo de nuevos fármacos y la epidemiología.

    El desarrollo de innovaciones en materia de telemática, bioinformática, genómica y proteómica y otras nuevas tecnologías aplicadas a la salud.

  2. Como organismo de control sanitario en el área de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, alimentación y nutrición, salud ambiental y ocupacional, productos sanitarios, productos biológicos y aquellos potencialmente peligrosos para la salud pública:

    La emisión de informes y dictámenes científico técnicos.

    La coordinación de los albores técnico-científicas de vigilancia y la asesoría técnico-científica en estas materias, sin perjuicio de las competencias de otras unidades del departamento.

    La colaboración técnica en la elaboración de las normas legales, en los casos que así se le requiera.

    La conservación de patrones internacionales y la...

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